Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 61
administrando los recursos con eficien-
cia, eficacia, economía, transparencia
y honradez para satisfacer los objetivos
a los que están destinados”.
Asimismo, tiene como objetivos:
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recursos del Estado, tal como el Seguro de
Separación Individualizado o las cajas de aho-
rro especiales.
Quedan prohibidas las delegaciones de los
entes públicos en el extranjero.
Se limitan el número de Secretarios Particulares
y de Choferes asignados.
Prohibición de Fideicomisos en materias de:
Salud, Educación, Procuración de Justicia,
Seguridad Social y Seguridad Pública.
Ahora bien, entre los problemas que se pueden
observar en la redacción de las medidas y políti-
cas de austeridad se encuentran:
1 Todas las excepciones que se contemplan en
Dentro del catálogo de medidas de
austeridad se señalan:
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Austeridad en la adquisición de
muebles, inmuebles y arrendamien-
tos o contratación de servicios y
obra pública.
Se evitarán Duplicar Funciones en el
trabajo de servidores Públicos.
Las adquisiciones se procurarán ha-
cer de manera consolidada.
Los contratos celebrados al amparo
de actos de corrupción serán nulos
de pleno derecho.
Se evitarán las Direcciones
Generales Adjuntas.
Se prohíben contrataciones de
seguros de ahorro en beneficio
de los servidores públicos con
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la propia Ley:
a) En el caso de Adquisiciones, las excepcio-
nes deberán estar “plenamente justificadas”.
b) Los fideicomisos que están prohibidos, se
pueden constituir si se encuentran previstos
en Ley, Decreto o Tratado Internacional.
c) Los seguros de ahorro se permitirán si es-
tán en Ley, en contratos colectivos o condi-
ciones generales de trabajo.
La nulidad de los contratos suscritos median-
te tráfico de influencias o corrupción, solo
podrá ser declarada mediante autoridad
judicial competente, lo que lleva a pensar
que la autoridad no tendría forma de acredi-
tar adecuadamente las pruebas ante el juez
competente.
No se indica nada con respecto a la austeridad
en materia de Asociaciones Público-Privadas.
Las Direcciones Generales Adjuntas podrán
existir si sus facultades están contenidas ex-
presamente en ley o en reglamento, a lo cual
uno se puede preguntar: ¿Estamos o no?
El problema de la Duplicidad de Funciones es
la sobrecarga de trabajo a una sola persona,
lo que puede redundar en mayor tiempo pa-
ra resolver trámites.
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