Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 54
víctimas de los delitos a que se refiere el presente orde-
namiento, en términos de la Ley General de Víctimas, y
en segundo lugar al pago de las erogaciones derivadas
de la ejecución de programas sociales de prevención
social del delito, programas para el fortalecimiento de
las instituciones de seguridad pública y procuración de
justicia, conforme a los objetivos establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo.
Ahora bien, el martes 15 de octubre de 2019, la Cámara
de Diputados aprobó la reforma a la Ley Federal con-
tra la Delincuencia Organizada, en el sentido de tipificar
el delito de defraudación fiscal derivado de la compra-
venta de facturas apócrifas, considerando operaciones
con un valor superior a los 7 millones 804 mil 230 pesos,
lo que implica automáticamente la aplicación de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio a quien se ubique en
dicho supuesto.
No obstante lo anterior, es importante hacer una reflexión
respecto del destino de los productos, rendimientos, fru-
tos y accesorio de los bienes cuya extinción de dominio
se haya ejercido con motivo del delito de defraudación
fiscal, ya que en dicho supuesto estamos frente al inte-
rés público, pues conforme a lo dispuesto por el artículo
31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los contribuyentes estamos obligados
a contribuir de manera proporcional y equitativa para
sufragar el gasto público.
Recaudando impuestos
Para explicar éste punto y hacer una reflexión, conviene
considerar que en el caso de la defraudación fiscal no
resulta aplicable la Ley General de Víctimas, puesto que
el perjuicio va a recaer al interés fiscal, esto es, al gasto
público conforme a lo dispuesto por el artículo 31 frac-
ción IV Constitucional, en ese sentido, y en orden de pre-
lación, el destino de los productos, rendimientos, frutos
y accesorio de los bienes cuya extinción de dominio se
haya ejercido, será para el pago de las erogaciones deri-
vadas de la ejecución de programas sociales de preven-
ción social del delito, programas para el fortalecimiento
de las instituciones de seguridad pública y procuración
de justicia, conforme a los objetivos establecidos en el
Plan Nacional de Desarrollo, o para lo que lo destine el
Gabinete Social de la Presidencia de la República
Lo anterior, así lo establece la Iniciativa de Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020,
al señalar:
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“Los ingresos provenientes de la enajena-
ción de los bienes en proceso de extinción
de dominio y de aquellos sobre los que sea
declarada la extinción de dominio y de
sus frutos, así como su monetización en tér-
minos de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, serán destinados a una cuenta
especial en los términos que establece el
artículo 239 de la Ley Nacional de Extinción
de Dominio, previa deducción de los con-
ceptos previstos en los artículos 234 y 237 de
la Ley Nacional de Extinción de Dominio”.
Al respecto, se considera que el legislador
se encuentra obligado a señalar claramen-
te el destino de los productos, rendimientos,
frutos y accesorios de los bienes cuya extin-
ción de dominio se haya ejercido con mo-
tivo de la defraudación fiscal, pues es de
interés público conforme a lo establecido
por el artículo 31 fracción IV Constitucional,
por lo que su aplicación debiera ser diversa
a los obtenidos de otros delitos previstos en
la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
como por ejemplo, se debería de entre-
gar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a fin de sufragar el gasto público
por el monto defraudado, aún y cuando
no se considere cubierto o garantizado el
interés fiscal, ya que se considera que los
recursos que se obtengan de la aplicación
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio
no deben ser destinados por el Gabinete
Social de la Presidencia de la República,
sino que debieran entregarse directamen-
te al fisco federal hasta por el monto de lo
defraudado, quien es el encargado de la
recaudación de impuestos y cuya afecta-
ción fue sufrida.