Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 54

víctimas de los delitos a que se refiere el presente orde- namiento, en términos de la Ley General de Víctimas, y en segundo lugar al pago de las erogaciones derivadas de la ejecución de programas sociales de prevención social del delito, programas para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Ahora bien, el martes 15 de octubre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley Federal con- tra la Delincuencia Organizada, en el sentido de tipificar el delito de defraudación fiscal derivado de la compra- venta de facturas apócrifas, considerando operaciones con un valor superior a los 7 millones 804 mil 230 pesos, lo que implica automáticamente la aplicación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio a quien se ubique en dicho supuesto. No obstante lo anterior, es importante hacer una reflexión respecto del destino de los productos, rendimientos, fru- tos y accesorio de los bienes cuya extinción de dominio se haya ejercido con motivo del delito de defraudación fiscal, ya que en dicho supuesto estamos frente al inte- rés público, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los contribuyentes estamos obligados a contribuir de manera proporcional y equitativa para sufragar el gasto público. Recaudando impuestos Para explicar éste punto y hacer una reflexión, conviene considerar que en el caso de la defraudación fiscal no resulta aplicable la Ley General de Víctimas, puesto que el perjuicio va a recaer al interés fiscal, esto es, al gasto público conforme a lo dispuesto por el artículo 31 frac- ción IV Constitucional, en ese sentido, y en orden de pre- lación, el destino de los productos, rendimientos, frutos y accesorio de los bienes cuya extinción de dominio se haya ejercido, será para el pago de las erogaciones deri- vadas de la ejecución de programas sociales de preven- ción social del delito, programas para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, o para lo que lo destine el Gabinete Social de la Presidencia de la República Lo anterior, así lo establece la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, al señalar: 52 REVISTA CONSULTORÍA NÚM. 86 “Los ingresos provenientes de la enajena- ción de los bienes en proceso de extinción de dominio y de aquellos sobre los que sea declarada la extinción de dominio y de sus frutos, así como su monetización en tér- minos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, serán destinados a una cuenta especial en los términos que establece el artículo 239 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, previa deducción de los con- ceptos previstos en los artículos 234 y 237 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio”. Al respecto, se considera que el legislador se encuentra obligado a señalar claramen- te el destino de los productos, rendimientos, frutos y accesorios de los bienes cuya extin- ción de dominio se haya ejercido con mo- tivo de la defraudación fiscal, pues es de interés público conforme a lo establecido por el artículo 31 fracción IV Constitucional, por lo que su aplicación debiera ser diversa a los obtenidos de otros delitos previstos en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, como por ejemplo, se debería de entre- gar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de sufragar el gasto público por el monto defraudado, aún y cuando no se considere cubierto o garantizado el interés fiscal, ya que se considera que los recursos que se obtengan de la aplicación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio no deben ser destinados por el Gabinete Social de la Presidencia de la República, sino que debieran entregarse directamen- te al fisco federal hasta por el monto de lo defraudado, quien es el encargado de la recaudación de impuestos y cuya afecta- ción fue sufrida.