Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 50

Es claro que se tilda de inexistentes a las opera- ciones (ámbito material), más no a las personas (ámbito personal); no obstante, lo que se publica es el nombre de las personas y no los números de CFDI’s tildados de inexistentes. Y así, sus clientes (presuntas EDOS), solo ven nombre y no razones del por qué fueron enlistados (lo que se agavilla a la complicación para acreditar que son opera- ciones reales). Época: Décima Época Registro: 2005777 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III Materia(s): Constitucional, Común Tesis: IV.2o.A.50 K (10a.) Página: 2241 SEGURIDAD JURÍDICA. ALCANCE DE LAS GARANTÍAS INSTRUMENTALES DE MANDAMIENTO ESCRITO, AUTORIDAD COMPETENTE Y FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA ASEGURAR EL RESPETO A DICHO DERECHO HUMANO. Sin embargo, la pregunta persiste en el aire ¿cuándo una EFOS deja de ser EFOS?, ¿acaso será con el plazo de la caducidad a que se re- fiere el artículo 67 del CFF? Difícilmente podría coincidir con el plazo de la caducidad ya que pese a haber transcurrido los cinco años, la EFOS persona física continúa en el listado global con que cuenta el SAT, del cual, acorde al sexto pá- rrafo del artículo 69-B solo escapan quienes lo- gran desvirtuar la presunción o quienes obtiene resolución favorable en medios de defensa: La autoridad fiscal también publicará en el DOF y en la página de internet del SAT, trimestralmente, un lista- do de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que ha- yan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente. Desde luego esto no genera certidumbre jurídi- ca, pues el contribuyente EFOS persona física no sabe “a qué atenerse” como lo dice la tesis bajo el rubro: 48 REVISTA CONSULTORÍA NÚM. 86 Lo que resulta inconcebible, pues ni el buro de crédito ante la morosidad de al- guien, ni los condenados por algún delito, dan la calidad de morosos o culpables eternamente, ya que en ambos la tempo- ralidad está debidamente predetermina- da, lo que no sucede con las operaciones inexistentes y debe ser resuelto de raíz an- tes de crear más cambios a las leyes (au- mento de penas, llevarlos a delincuencia organizada y limitar la “compensación universal”, entre otros), pues esta forma de actuar y estas omisiones no previstas des- de inicio no generan un verdadero Estado de Derecho -como el que ostenta México a nivel mundial- con pleno respeto a los derechos constitucionales de las personas, por lo que además de sumarse a un pun- to más de posible inconstitucionalidad del artículo 69-B ante la falta de predetermi- nación normativa respecto al ámbito tem- poral de la norma, en la forma lagunosa que hoy por hoy se encuentra escrita (ya sea por no determinar el tiempo exacto para la calidad de EFOS o la obligación de las autoridades para eliminar del lis- tado global a éstos, una vez pasados los cinco años), resulta desproporcional en su contenido por limitar derechos constitucio- nales sin justificación plena por cuanto a tiempo respecta.