Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 50
Es claro que se tilda de inexistentes a las opera-
ciones (ámbito material), más no a las personas
(ámbito personal); no obstante, lo que se publica
es el nombre de las personas y no los números de
CFDI’s tildados de inexistentes. Y así, sus clientes
(presuntas EDOS), solo ven nombre y no razones
del por qué fueron enlistados (lo que se agavilla
a la complicación para acreditar que son opera-
ciones reales).
Época: Décima Época Registro: 2005777
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación Libro
3, Febrero de 2014, Tomo III Materia(s):
Constitucional, Común Tesis: IV.2o.A.50 K
(10a.) Página: 2241
SEGURIDAD JURÍDICA. ALCANCE DE LAS
GARANTÍAS INSTRUMENTALES DE MANDAMIENTO
ESCRITO,
AUTORIDAD
COMPETENTE
Y
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PREVISTAS
EN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA ASEGURAR EL
RESPETO A DICHO DERECHO HUMANO.
Sin embargo, la pregunta persiste en el aire
¿cuándo una EFOS deja de ser EFOS?, ¿acaso
será con el plazo de la caducidad a que se re-
fiere el artículo 67 del CFF? Difícilmente podría
coincidir con el plazo de la caducidad ya que
pese a haber transcurrido los cinco años, la EFOS
persona física continúa en el listado global con
que cuenta el SAT, del cual, acorde al sexto pá-
rrafo del artículo 69-B solo escapan quienes lo-
gran desvirtuar la presunción o quienes obtiene
resolución favorable en medios de defensa:
La autoridad fiscal también publicará en el DOF y en
la página de internet del SAT, trimestralmente, un lista-
do de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar
los hechos que se les imputan, así como de aquellos
que obtuvieron resolución o sentencia firmes que ha-
yan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el
cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios
de defensa presentados por el contribuyente.
Desde luego esto no genera certidumbre jurídi-
ca, pues el contribuyente EFOS persona física no
sabe “a qué atenerse” como lo dice la tesis bajo
el rubro:
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Lo que resulta inconcebible, pues ni el
buro de crédito ante la morosidad de al-
guien, ni los condenados por algún delito,
dan la calidad de morosos o culpables
eternamente, ya que en ambos la tempo-
ralidad está debidamente predetermina-
da, lo que no sucede con las operaciones
inexistentes y debe ser resuelto de raíz an-
tes de crear más cambios a las leyes (au-
mento de penas, llevarlos a delincuencia
organizada y limitar la “compensación
universal”, entre otros), pues esta forma de
actuar y estas omisiones no previstas des-
de inicio no generan un verdadero Estado
de Derecho -como el que ostenta México
a nivel mundial- con pleno respeto a los
derechos constitucionales de las personas,
por lo que además de sumarse a un pun-
to más de posible inconstitucionalidad del
artículo 69-B ante la falta de predetermi-
nación normativa respecto al ámbito tem-
poral de la norma, en la forma lagunosa
que hoy por hoy se encuentra escrita (ya
sea por no determinar el tiempo exacto
para la calidad de EFOS o la obligación
de las autoridades para eliminar del lis-
tado global a éstos, una vez pasados los
cinco años), resulta desproporcional en su
contenido por limitar derechos constitucio-
nales sin justificación plena por cuanto a
tiempo respecta.