Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 49
¿Por qué EFOS?
Esta dinámica de captura por parte de las autoridades
se acrecentó tanto, que no es difícil que un contribuyen-
te pueda ser enlistado pese a que sí realice operacio-
nes reales, pues basta con que no haya presentado su
declaración anual para que se le considere EFOS, pues
la falta de tal declaración produce que no manifieste
activos o personal, lo que es suficiente para desdeñar
las deducciones de los contribuyentes receptos de cual-
quier tipo de CFDI.
Sin embargo, el daño colateral de toda esta dinámica
de listas de EFOS por artículo 69-B, aún no alcanza a
verse dado que es reciente su implementación, lo que
burdamente podríamos llamar “la cara B” del listado
de operaciones inexistentes, y consistente en la falta de
temporalidad exacta de los efectos que brinda el quin-
to párrafo del artículo 69-B:
Los efectos de la publicación de este listado serán conside-
rar con efectos generales, que las operaciones contenidas en
los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en
cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Esto es, con el listado publicado en el Diario Oficial de
la Federación (DOF), se señalan los contribuyentes que
han emitido CFDI’s que amparan operaciones inexisten-
tes, cuya finalidad es que nadie les busque a futuro. Sin
embargo, ¿dichos contribuyentes deben quedar mar-
cados para toda la vida? Esto es, la norma no señala
en cuánto tiempo pueden ser habilitados nuevamente,
lo que resulta altamente grave si tomamos en cuenta
que una EFOS puede ser persona física o moral. Las per-
sonas morales quizá no sean de tanta preocupación en
la práctica dado que suelen ser abandonadas o simple-
mente echadas a un lado, pero las personas físicas no
son así. Estas tienen una necesidad constante de trabajo
y por tanto, la claridad de EFOS no les viene nada bien,
mucho menos cuando se desconoce cuándo saldrán
de dicha presunción. Incluso, en la práctica les restringe
la posibilidad de formar parte de una nueva persona
moral, lo que daña el derecho constitucional al trabajo.
Si tomamos en cuenta que el primer párrafo del artículo
69-B del CFF señala:
Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un con-
tribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con
los activos, personal, infraestructura o capacidad material, di-
recta o indirectamente para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales com-
probantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren
no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones
amparadas en tales comprobantes.
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