Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 48
Las EFOS
¿Cuándo dejan de ser EFOS?
Será acaso con el plazo de la caducidad a que se refiere el
artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
Por: Carlos Burgoa,
Socio de Burgoa Toledo y Asociados,
S.C. Profesor de la FCA de la UNAM
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A
partir de 2014, tomó nombre oficial lo que en la
práctica se venía realizando desde años atrás co-
mo “venta de facturas”, hoy llamado “operaciones
inexistentes” con sus dos extremos: EFOS (empresas
que facturan operaciones simuladas) y EDOS (em-
presas que deducen operaciones simuladas), para
la deducción en ISR y acreditamiento en IVA y dar así un resulta-
do óptimo al contribuyente pese a que se trata de operaciones
no realizadas en verdad.
Cuando las facturas aún eran en papel, se pedía a quienes ad-
quirían dichos contribuyentes que pagará únicamente el IVA
para que el enajenante hiciera el cálculo propio del impuesto.
Posteriormente, con el inicio del CFDI surgió la necesidad de rea-
lizar todo el ciclo económico, esto es, hacer el pago total al emi-
sor del CFDI, quien a su vez, ve la forma de retornar ese dinero
al adquiriente, lo que se denomina “efecto carrusel”. No obstan-
te, con el nacimiento del artículo 69-B del CFF, las EFOS que son
identificadas por la autoridad se enlistan y publican en la página
de internet del SAT y en el DOF, cuyo efecto es que los CFDI’s
emitidos por dichas EFOS no generan efecto fiscal alguno, por lo
que no son deducibles de ISR ni acreditables en IVA, en virtud de
que no tienen materialidad, y por tanto son “operaciones inexis-
tentes”, lo que una vez arriba la auditoría pueden tomar el tinte
penal de “actos simulados” (art. 109-IV CFF).
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