Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 38
De igual forma, la UIF publicó en el mes de sep-
tiembre 2019, los resultados preliminares de la
Segunda Evaluación Nacional de Riesgos, en
donde señaló algunas de las mejoras legislativas
que tendrá la LFPIORPI, siendo las más relevantes:
1. Implementar un Enfoque basado en el grado
de riesgo para las actividades vulnerables no
financieras.
2. Llevar a cabo programas de capacitación y
auditorias anuales en materia de prevención
de lavado de dinero para las actividades vul-
nerables no financieras, y
3. La incorporación como sujetos obligados a
las personas físicas y morales que actúen a
través de Fideicomisos.
Naturaleza jurídica
de fideicomisos
Toma relevancia ésta última mejora legislativa,
ya que con base al texto actual de la Ley, los
fideicomisos no son sujetos obligados de repor-
tar las operaciones consideradas como vulnera-
bles en términos del artículo 17 de la LFPIORPI. Si
bien es cierto que las Disposiciones de Carácter
General en materia de prevención de lavado
de dinero que rige a las Instituciones Financieras
les impone la obligación de identificar a los
Fideicomitentes y Fideicomisarios, no las obliga
a llevar a cabo diligencias de identificación y
conocimiento respecto a los clientes de éstos, es
decir, conocer a los sujetos con los que llevan a
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cabo operaciones como lo pueden ser
arrendatarios, adquirentes de bienes in-
muebles e incluso donantes.
El texto actual de la LFPIORPI distingue
únicamente a dos tipos de personas
como sujetos obligados, físicas y mora-
les, tal y como se acredita con lo esta-
blecido en el artículo 20 de dicha Ley
Federal. El Reglamento de la Ley actual
sí distingue a los Fideicomisos en su ca-
lidad de Clientes, más no como sujeto
obligado.
La naturaleza jurídica de los fideicomi-
sos son contratos que se rigen por la
Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, sin que se les reconozca
persona jurídica propia. Aún y cuando
en materia fiscal puedan llegar a ser
reconocida su personalidad, el propio
SAT ha manifestado que las leyes fisca-
les no son supletorias de la LFPIORPI al
no encontrarse regulado en el artículo 4
de dicho instrumento, por lo que resulta
irrelevante distinguir las categorías que
fiscalmente se establecen respecto los
fideicomisos empresariales y no empre-
sariales, o de administración.
En este sentido, todo parece indicar que
en el ejercicio 2020, los sujetos que ac-
túen en su calidad de Fideicomitentes
a través de Fideicomisos deberán ins-
cribirse en el padrón de actividades
vulnerables y emitir los avisos e informes
que señala la Ley. Lo anterior impactará
principalmente al sector inmobiliario, sin
embargo, surge la duda de su aplica-
ción en materia de los Fideicomisos de
Infraestructura y Bienes Raíces (FIBRAS).