Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 38

De igual forma, la UIF publicó en el mes de sep- tiembre 2019, los resultados preliminares de la Segunda Evaluación Nacional de Riesgos, en donde señaló algunas de las mejoras legislativas que tendrá la LFPIORPI, siendo las más relevantes: 1. Implementar un Enfoque basado en el grado de riesgo para las actividades vulnerables no financieras. 2. Llevar a cabo programas de capacitación y auditorias anuales en materia de prevención de lavado de dinero para las actividades vul- nerables no financieras, y 3. La incorporación como sujetos obligados a las personas físicas y morales que actúen a través de Fideicomisos. Naturaleza jurídica de fideicomisos Toma relevancia ésta última mejora legislativa, ya que con base al texto actual de la Ley, los fideicomisos no son sujetos obligados de repor- tar las operaciones consideradas como vulnera- bles en términos del artículo 17 de la LFPIORPI. Si bien es cierto que las Disposiciones de Carácter General en materia de prevención de lavado de dinero que rige a las Instituciones Financieras les impone la obligación de identificar a los Fideicomitentes y Fideicomisarios, no las obliga a llevar a cabo diligencias de identificación y conocimiento respecto a los clientes de éstos, es decir, conocer a los sujetos con los que llevan a 36 REVISTA CONSULTORÍA NÚM. 86 cabo operaciones como lo pueden ser arrendatarios, adquirentes de bienes in- muebles e incluso donantes. El texto actual de la LFPIORPI distingue únicamente a dos tipos de personas como sujetos obligados, físicas y mora- les, tal y como se acredita con lo esta- blecido en el artículo 20 de dicha Ley Federal. El Reglamento de la Ley actual sí distingue a los Fideicomisos en su ca- lidad de Clientes, más no como sujeto obligado. La naturaleza jurídica de los fideicomi- sos son contratos que se rigen por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que se les reconozca persona jurídica propia. Aún y cuando en materia fiscal puedan llegar a ser reconocida su personalidad, el propio SAT ha manifestado que las leyes fisca- les no son supletorias de la LFPIORPI al no encontrarse regulado en el artículo 4 de dicho instrumento, por lo que resulta irrelevante distinguir las categorías que fiscalmente se establecen respecto los fideicomisos empresariales y no empre- sariales, o de administración. En este sentido, todo parece indicar que en el ejercicio 2020, los sujetos que ac- túen en su calidad de Fideicomitentes a través de Fideicomisos deberán ins- cribirse en el padrón de actividades vulnerables y emitir los avisos e informes que señala la Ley. Lo anterior impactará principalmente al sector inmobiliario, sin embargo, surge la duda de su aplica- ción en materia de los Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces (FIBRAS).