Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 28
Negocios
Ahora bien, respecto a las operaciones financie-
ras cuya fuente de riqueza se ubique en el ex-
tranjero para efectos del cálculo de la utilidad
fiscal neta y de los ingresos por intereses, se de-
terminarán conforme deba pagarse el impuesto
sobre la renta, después de llevar a cabo los acre-
ditamientos que proceden en términos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Tratamiento de intereses
Otro importante cambio existe en el tema de las
ganancias o pérdidas cambiarias devengadas
por la fluctuación de moneda extranjera, toda
vez que actualmente la LISR le da a éstas el mis-
mo tratamiento fiscal, no obstante con la refor-
ma que se estudia ya no tendrán el tratamiento
de interés, señalando una excepción; para los
casos que deriven de un instrumento cuyo rendi-
miento sea considerado interés.
Es importante señalar que la Autoridad no ha
aclarado el significado o concepto de instru-
mento cuyo rendimiento sea considerado inte-
rés, y a interpretación se puede dar de forma
muy extensa.
Si te preguntabas qué pasa con la diferencia de
los intereses netos del ejercicio pendientes de
deducir, conforme a la presente reforma se po-
drán deducir durante los tres ejercicios siguientes
hasta agotarlo, sin embargo, los intereses netos
pendientes por deducir tendrán que sumarse a
los intereses netos del siguiente ejercicio, no obs-
tante, la Autoridad no ha explicado qué pasa
si al ejercicio siguiente no ejerces la opción, ¿se
perderá el derecho?.
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REVISTA CONSULTORÍA NÚM. 86
Asimismo, la reforma que se estudia con-
templa el supuesto tendiente a tener un
saldo pendiente de deducir, pasados los
tres ejercicios siguientes, el mismo será no
deducible de manera definitiva, sin em-
bargo, existen opciones corporativas en-
caminadas a no perder el derecho sobre
dichos saldos siempre y cuando te apo-
yes de especialistas en la materia.
Algunas otras excepciones al tema, con-
sideran la reforma que se estudia toda
vez que no será aplicable a los intereses
que deriven de deudas contratadas para
financiar obras de infraestructura públi-
ca, así como a las deudas contratadas
para financiar construcciones en bienes
inmuebles ubicados en territorio nacional.
Tampoco será aplicable a los intereses
que deriven de deudas con el fin de fi-
nanciar proyectos para transporte, al-
macenamiento, exploración, extracción
o distribución de petróleo y de los hidro-
carburos, así como para la generación,
transmisión o almacenamiento de electri-
cidad y agua.
Cabe señalar que del contenido a la
exposición de motivos de la reforma en
estudio, establece que la limitación a los
intereses, será aplicable a intereses dedu-
cibles a partir del ejercicio fiscal de 2020,
señalando que no importa si la deuda
hubiera sido contraída en ejercicios ante-
riores, no obstante, existen opciones siem-
pre y cuando te apoyes de especialistas
en la materia.
En conclusión, si bien es cierto que la in-
tención de la limitante que se estudió es
atender las acciones de BEPS también lo
es, que se perdió de vista que los contri-
buyentes en México en general requieren
financiamiento para operar; por lo que la
presente limitante vulnera principios cons-
titucionales, susceptibles de defensa.