Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 28

Negocios Ahora bien, respecto a las operaciones financie- ras cuya fuente de riqueza se ubique en el ex- tranjero para efectos del cálculo de la utilidad fiscal neta y de los ingresos por intereses, se de- terminarán conforme deba pagarse el impuesto sobre la renta, después de llevar a cabo los acre- ditamientos que proceden en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratamiento de intereses Otro importante cambio existe en el tema de las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de moneda extranjera, toda vez que actualmente la LISR le da a éstas el mis- mo tratamiento fiscal, no obstante con la refor- ma que se estudia ya no tendrán el tratamiento de interés, señalando una excepción; para los casos que deriven de un instrumento cuyo rendi- miento sea considerado interés. Es importante señalar que la Autoridad no ha aclarado el significado o concepto de instru- mento cuyo rendimiento sea considerado inte- rés, y a interpretación se puede dar de forma muy extensa. Si te preguntabas qué pasa con la diferencia de los intereses netos del ejercicio pendientes de deducir, conforme a la presente reforma se po- drán deducir durante los tres ejercicios siguientes hasta agotarlo, sin embargo, los intereses netos pendientes por deducir tendrán que sumarse a los intereses netos del siguiente ejercicio, no obs- tante, la Autoridad no ha explicado qué pasa si al ejercicio siguiente no ejerces la opción, ¿se perderá el derecho?. 26 REVISTA CONSULTORÍA NÚM. 86 Asimismo, la reforma que se estudia con- templa el supuesto tendiente a tener un saldo pendiente de deducir, pasados los tres ejercicios siguientes, el mismo será no deducible de manera definitiva, sin em- bargo, existen opciones corporativas en- caminadas a no perder el derecho sobre dichos saldos siempre y cuando te apo- yes de especialistas en la materia. Algunas otras excepciones al tema, con- sideran la reforma que se estudia toda vez que no será aplicable a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar obras de infraestructura públi- ca, así como a las deudas contratadas para financiar construcciones en bienes inmuebles ubicados en territorio nacional. Tampoco será aplicable a los intereses que deriven de deudas con el fin de fi- nanciar proyectos para transporte, al- macenamiento, exploración, extracción o distribución de petróleo y de los hidro- carburos, así como para la generación, transmisión o almacenamiento de electri- cidad y agua. Cabe señalar que del contenido a la exposición de motivos de la reforma en estudio, establece que la limitación a los intereses, será aplicable a intereses dedu- cibles a partir del ejercicio fiscal de 2020, señalando que no importa si la deuda hubiera sido contraída en ejercicios ante- riores, no obstante, existen opciones siem- pre y cuando te apoyes de especialistas en la materia. En conclusión, si bien es cierto que la in- tención de la limitante que se estudió es atender las acciones de BEPS también lo es, que se perdió de vista que los contri- buyentes en México en general requieren financiamiento para operar; por lo que la presente limitante vulnera principios cons- titucionales, susceptibles de defensa.