Legal
En el caso de Arrendamientos de inmuebles se
pone de manifiesto el Artículo 2431 del Código
Civil para la CDMX que dispone: “Si por caso
fortuito o fuerza mayor se impide totalmente
al arrendatario el uso de la cosa arrendada,
no se causará renta mientras dure el impedimento,
y sí este dura más de dos meses, podrá
pedir la rescisión del contrato”.
En el caso de las obligaciones con
clientes (consumidores) debemos
de advertir lo siguiente:
1.
Cuidar la publicidad que se maneja
a.
Publicidad engañosa: El error o
confusión se debe a que el producto
o servicio se presentó de manera
falsa, inexacta, exagerada, parcial o
tendenciosa.
2.
Evitar cuestiones de discriminación al
consumidor
a.
b.
Selección de clientela.
Cobros superiores a los
del mercado; es decir,
que quiera beneficiarse.
En este sentido, la teoría de la imprevisión postula
que, ante la ocurrencia de un hecho extraordinario,
general, imprevisible, y ajeno a las
partes, que cause un desequilibrio económico
entre las prestaciones pactadas en un contrato,
haciendo más gravoso el cumplimiento de
las obligaciones para uno de los contratantes,
la parte afectada podrá solicitar la modificación
del contrato a efecto de recuperar el
equilibrio de las obligaciones y contraprestaciones
pactadas.
3.
Comercio electrónico
(Aquí es importante ver
la NMX-COE-001-SCFI-2018)
a.
b.
c.
d.
Garantías.
Colocar bien los precios.
Caso fortuito o fuerza mayor
(reprogramación de entregas).
Promociones u ofertas.
Como podemos advertir, las obligaciones
legales son cuestiones que
no se deben tomar a la ligera, las
autoridades tanto federales como
estatales, estarán vigilando el cumplimiento
de las obligaciones por
parte de las empresas.
Por cuestión de espacio, aún faltan
otras obligaciones en materia corporativa,
regulatorias, ambientales
y más, sin embargo, puedo recomendar
para lectura la “Guía de
Orientación Jurídica por afectaciones
derivadas del Covid-19”, la cual
fue elaborada con la participación
de la comunidad jurídica y varios
despachos.
96 REVISTA CONSULTORÍA EDICIÓN ESPECIAL