Revista Consultoría Edición Especial 2020 Edición Especial No. 11 | Page 97

En este sentido, y ante todas estas prácticas ¿Qué se puede hacer? Bueno, a continuación, comparto algunas buenas prácticas en diferentes áreas: En materia laboral Adicionalmente, en el caso de las PTU’s se podrían analizar las siguientes alternativas: 1. 2. Negociar con los trabajadores a no cobrar las PTU´s, y que se acumulen para el siguiente año. Las empresas que tengan dificultades en estos momentos para cubrir esta prestación, tienen la opción de hacer un convenio con los colaboradores para aplazar el pago de PTU´s. En el caso de pago de Créditos se puede analizar lo siguiente: 1. 2. 3. Renegociar o cambiar los términos de un Contrato de Crédito, argumentando que Covid-19 es un caso fortuito o de fuerza mayor. Debe haber una relación de causalidad entre eventos o hechos y la imposibilidad del cumplimiento de la obligación, lo que significa que esta sea la consecuencia directa e inmediata de aquellos. a. b. Evento de la naturaleza o hecho del hombre. Que dichos eventos o hechos sean totalmente ajenos a la voluntad del deudor, y fuera de su control. Que el evento sea imprevisible, y en caso de no serlo, sea imposibilitado. Para poder alegar un caso fortuito o fuerza mayor, se deberá probar una relación directa entre este y la obligación que, supuestamente, impide cumplir. www.revistaconsultoria.com.mx 95