prestación de servicios mediante el cual empresas especializadas se comprometen a ejecutar actividades de exploración y explotación aportando capital y tecnología, a cambio de una tarifa por barril producido, con la propiedad de la producción del cien por ciento a favor del Estado.
Los primeros años de la década de los noventa, cuando el precio del petróleo llegó a un nivel por debajo de la tarifa de producción, quedando el Estado endeudado con las empresas por el valor de la tarifa, lo que obligo a buscar un nuevo modelo de contrato, lo que se consiguió con la ley 44 del 29 de noviembre del año 93 adoptando el modelo de participación; posteriormente el Estado expide la ley 2006- 42 mediante la cual las empresas estaban obligadas a pagar por lo menos el cincuenta por ciento del precio incremental considerado desde la firma del contrato hasta la fecha de venta, pero en el 2007 cando el Gobierno decide incrementar la participación del Estado del precio incremental por el noventa y nueve por ciento quedando el uno por ciento para las empresas, generando los reclamos y la salida de las mismas.
Con el objeto de buscar un modelo que responda al proceso de subida de los precios al mercado internacional la Asamblea Nacional expidió la ley reformatoria a la ley de Hidrocarburos el 27 de julio del 2010 reditando los contratos de prestación de servicios que habían fracasado en el período anterior, con la diferencia de que aquí se establecía el llamado margen de soberanía del veinte y cinco por ciento que se reservaba el Estado antes de proceder al pago por los
124