Revista Asociación de Cirujanos Guatemala Revista 2019 | Page 45

Donación y Trasplante de Órganos tes de seres humanos. Y este insumo se genera en la misma comunidad de humanos, donde están los enfermos que los necesitan. La disponibilidad de ór- ganos suficientes para satisfacer la demanda, va en relación directa a la disponibilidad que tengan las personas en una sociedad a donar sus órganos, y acá nos referimos sobre todo a su prestancia a ser do- nantes de órganos al morir. Si una población confía en la transparencia con que se manejará una dona- ción de órganos, y por ello asume, que si ella misma (o un ser querido) necesitaran de un trasplante, ob- tendrían acceso oportuno, equitativo y seguro a un órgano, automáticamente genera una disposición abierta a la donación. Sobre premisas como éstas es más sencillo crear una cultura proclive a la donación de órganos. Si, por el contrario, la población descon- fía de sus sistemas de salud, y existen dudas sobre el destino de órganos donados, o se sospecha de su distribución fraudulenta o preferencial a sectores con poder adquisitivo o privilegios, la prestancia a donar, nunca se logrará arraigar como “cultura de donación” en esa sociedad. En el otro lado, está, lo que yo llamo “el eslabón más frágil” en toda la cadena de donación-trasplante, y que es, sin duda, el Donante vivo. Se trata de una persona, que, sin padecer ninguna enfermedad, se verá sometida a una serie de exámenes médicos que conllevan desplazamientos, incomodidades, ausencia laboral a veces no remunerada, y en últi- ma instancia a una intervención quirúrgica no-te- rapéutica, y a la pérdida irreversible de un órgano perfectamente sano. Si imaginamos, que cualquiera de nosotros estaría seguramente dispuesto sin repa- ros, a llevar a cabo este gesto de solidaridad y amor por un ser querido, este acto de generosidad se ve indudablemente enturbiado cuando ocurre como resultado de la venta de un órgano por necesidad, a un receptor que tiene el recurso para pagar por él. El sublime acto de generosidad de una donación, se convierte en un deleznable acto de “compraventa en un modelo puro de explotación”, donde alguien que tiene la necesidad, vende, y alguien otro que tiene el recurso, compra, aprovechando la vulnerabilidad de la otra persona. Y el precio, por supuesto, lo pone, al final, el comprador o el intermediario. Tristemente este acto de compraventa, encuentra fervientes defensores con argumentos mercado- lógicos que quieren explicar no solo las bondades de vender órganos, sino lo indispensable que esto resulta para solventar la escasez de los mismos (“la demanda”) para satisfacer las necesidades del cre- ciente número de enfermos (“el mercado”). De tal manera, resulta que en un país industrializado, don- de la espera en TRR por varios años resulta suma- mente onerosa, los mercadólogos han calculado el precio a pagar por un órgano comprado hasta en $ 100 000, mientras que al mismo “insumo” el “mer- cado libre” le asigna apenas $ 500-1000 cuando vie- ne de un donante de regiones empobrecidas. Resulta evidente entonces, por qué los gobiernos de las naciones deben emitir leyes y regulaciones para encuadrar en un marco de legalidad toda la activi- dad que rige las prácticas relacionadas con procurar, extraer, preservar, almacenar, transportar, adjudicar y finalmente trasplantar órganos que están destina- dos -como un recurso natural valiosísimo que salva vidas humanas- a estar al alcance de pacientes que los necesitan, pero con reglas de seguridad biológi- ca, justicia distributiva y efectividad terapéutica. Pienso que resulta superfluo ahondar en la búsque- da de razones, de por qué entonces las prácticas re- lacionadas con la Donación y el Trasplante de Órga- nos deben estar enmarcadas en leyes y regulaciones específicas, para evitar la compraventa de órganos, el turismo de trasplante y lograr con buenas prácti- cas, la creación de una “Cultura de Donación” que haga innecesarias las prácticas ilegales y proporcio- ne una respuesta legítima a la necesidad creciente por órganos para trasplante. Rev Guatem Cir Vol 25 (2019) 41