Revista Asociación de Cirujanos Guatemala Revista 2019 | Page 42

Donación y Trasplante de Órganos ción o remuneración, y que no cause deficien- cia, enfermedad o mutilación a quien dona. Por regla general, deberá ser mayor de edad y es- tar en uso pleno de sus facultades mentales y civiles. Según las leyes de cada país, la donación inter-vivo puede estar restringida a personas con grado de parentesco (donante vivo relacio- nado), o dirigido a un paciente no-emparenta- do, incluso en forma no-dirigida, a una lista de espera (donante Vivo no-relacionado y Donante Altruista “Buen Samaritano”). Todas las condi- ciones arriba mencionadas (un acto altruista, libre de toda coacción o remuneración, y que no cause deficiencia, enfermedad o mutilación a quien dona) aplican por supuesto también para del Donante Vivo No-relacionado, pero generalmente, toda donación fuera del círculo de consanguineidad, está sujeta más revisiones especiales por comités especializados médicos, regulatorios y bioéticos. 4. ¿En qué consiste el Consentimiento Informado para donar? Término utilizado para la donación inter-vivo. Consiste en darle a la persona, que está toman- do la decisión de donar un órgano en vida, ac- ceso a TODA la información acerca de las conse- cuencias inmediatas, mediatas y de largo plazo, que la extracción de un órgano puede tener para él o ella. Se trata de instruir a un lego en la mate- ria, acerca de las consecuencias de un acto mé- dico con la pérdida permanente de un órgano, procedimiento del cuál no tiene forzosamente información. Lleva, al final, a una decisión inte- ligente para la donación. Debe incluir además aspectos a los cuales se compromete la persona donadora para seguir en vigilancia médica a lar- go plazo, a manera de no tener consecuencias prevenibles de la donación en el largo plazo. 5. ¿Quién es un donante fallecido? Es la persona que ha tomado en vida la decisión de que sus órganos, tejidos o células sean utili- zados después de fallecer, para fines terapéuti- cos de trasplante a pacientes que integran una lista de espera. Dependiendo de la Legislación 38 de cada país, hay marcos legales de “donación consentida” (las personas eligen en vida si quie- ren ser considerados donantes al fallecer), o de “donación pre-asumida” (donde todo ciudada- no mayor de edad es considerado donante al fallecer, a menos que en vida haya expresado lo contrario). Igualmente, dependiendo de la legislación vigente en los diferentes países, esta decisión de donar luego de fallecer, puede ser tomada por los familiares directos en caso de no existir una declaración al respecto por la perso- na. 6. ¿Qué es la Muerte Encefálica o Muerte con Cri- terios Neurológicos? Es el cese irreversible y total de todas las funcio- nes del Tallo cerebral y los hemisferios (concep- to de Muerte Encefálica Global), con una causa estructural y funcional destructiva y catastrófica subyacente, y verificable por pruebas clínicas (tallo, mediante examen individual de los pares craneanos) e instrumentales (hemisferios, me- diante electroencefalograma (EEG), potenciales evocados, dúplex trans-craneano o estudios con medios de contraste para evaluar perfusión san- guínea al neo-encéfalo). Debe (y puede) ser es- trictamente diferenciado de un estado de coma, con actividad cerebral detectable y con el apor- te circulatorio al cerebro conservado. Causas tí- picas de Muerte con criterios Neurológicos las constituyen: el trauma craneoencefálico severo, las hemorragias intra-craneanas catastróficas de origen vascular, así como la encefalopatía anóxi- co-isquémica. La muerte encefálica solo puede certificarse en ausencia de hipotermia y drogas neuro-depresoras, y debe ser constatada por es- pecialistas en neurociencias y en cuidados inten- sivos. Constituye, una vez establecida, sinónimo de muerte real (Guatemala, Decreto Legislativo 91-96). El cadáver de una persona con muerte ence- fálica global demostrada, puede ser sostenido artificialmente en sus funciones orgánicas bási- cas, utilizando medidas ventilatorias y de sostén cardiovascular intensivo, durante un período perecedero de tiempo, en caso de ser conside- Rev Guatem Cir Vol 25 (2019)