A- Un subfondo de USD27.000.000 destinado
a otorgar garantías que permitan la reestructu-
ración a largo plazo, total o parcial en primera
instancia del endeudamiento con instituciones
financieras. Una vez reestructuradas dichas
deudas o si el productor no tiene endeudamien-
to con el sistema financiero, este fondo permi-
tirá también reestructurar en forma total o par-
cial, el endeudamiento con la industria Láctea o
con proveedores de insumos y servicios agro-
pecuarios debidamente documentados. Cabe
destacar, que accederán a este fondo, aquellos
productores, cuyo nivel de endeudamiento, no
supere un determinado nivel establecido como
un ratio de deuda por litro de leche remitido o
destinado a su industrialización, el cual estable-
cerá la reglamentación. Aquellos productores
que deseen acogerse a este fondo dispondrán
de seis meses a partir de la reglamentación
para solicitar su inclusión.
B- Un subfondo de USD3.000.000 destinado a
garantizar programas con efecto anticíclico ante las
variaciones de los precios internacionales de los
productos lácteos. La reglamentación establecerá su
mecanismo de funcionamiento.
C-
Un subfondo de USD 6.000.000 destinado a
fondos de libre disponibilidad no reembolsables,
para aquellos productores que remitieron menos
de 480.000 litros en el año 2017, con el objetivo de
promover su desarrollo productivo. El mismo será
distribuido en función de lo que establezca la regla-
mentación y no podrá ser inferior a USD 500 por
productor.
Al momento de la redacción del presente articulo, aún no a sido difundida la reglamentación, que según se informó estará
disponible en los próximos días. La ANPL comunicará oportunamente dicha reglamentación. -
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