Revista ANPL Revista ANPL N° 23 | Page 15

A- Un subfondo de USD27.000.000 destinado a otorgar garantías que permitan la reestructu- ración a largo plazo, total o parcial en primera instancia del endeudamiento con instituciones financieras. Una vez reestructuradas dichas deudas o si el productor no tiene endeudamien- to con el sistema financiero, este fondo permi- tirá también reestructurar en forma total o par- cial, el endeudamiento con la industria Láctea o con proveedores de insumos y servicios agro- pecuarios debidamente documentados. Cabe destacar, que accederán a este fondo, aquellos productores, cuyo nivel de endeudamiento, no supere un determinado nivel establecido como un ratio de deuda por litro de leche remitido o destinado a su industrialización, el cual estable- cerá la reglamentación. Aquellos productores que deseen acogerse a este fondo dispondrán de seis meses a partir de la reglamentación para solicitar su inclusión. B- Un subfondo de USD3.000.000 destinado a garantizar programas con efecto anticíclico ante las variaciones de los precios internacionales de los productos lácteos. La reglamentación establecerá su mecanismo de funcionamiento. C- Un subfondo de USD 6.000.000 destinado a fondos de libre disponibilidad no reembolsables, para aquellos productores que remitieron menos de 480.000 litros en el año 2017, con el objetivo de promover su desarrollo productivo. El mismo será distribuido en función de lo que establezca la regla- mentación y no podrá ser inferior a USD 500 por productor. Al momento de la redacción del presente articulo, aún no a sido difundida la reglamentación, que según se informó estará disponible en los próximos días. La ANPL comunicará oportunamente dicha reglamentación. - ANPL | 15