Revista actualicese.com Revista No. 34. Julio 2014 | Page 10

INFORME ESPECIAL Sucesiones ilíquidas y sus obligaciones fiscales C uando fallece una persona, nace una sucesión ilíquida y esta existirá hasta el momento en que se realiza la entrega de los bienes o derechos a los herederos, los cuales serán responsables, desde este momento en adelante, por todo lo heredado. De acuerdo a lo anterior, podemos definir una sucesión ilíquida como los bienes y obligaciones que deja una persona cuando muere, mientras se realizan los trámites necesarios para que estos sean trasladados a los herederos ya sea cónyuge, legitimarios y/o legatarios. Legitimarios y/o cónyuges: Son aquellas personas que son herederos naturales, es decir, a quienes no se les puede quitar sin razón legal su parte de la herencia. Son legitimarios los hijos, padres y demás ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc.) incluyendo los adoptivos. A partir de la fecha de realización de la sucesión los legitimarios deberán declarar ante la DIAN los activos y deudas heredadas. Los legatarios: Son personas diferentes al cónyuge o legitimarios que heredan cualquier tipo de bien de la persona fallecida pero no adquieren las responsabilidades económicas por los pasivos, esta es la gran diferencia con los legitimarios, pues estos si son responsables por las deudas. Al igual que los legitimarios, a partir de la fecha de la realización de la sucesión los legatarios deberán declarar ante la DIAN los activos y derechos heredados. La importancia de definir correctamente el patrimonio bruto y el líquido al cierre del año D icha importancia se debe a que los valores fiscales con los que se denuncien los activos y pasivos a diciembre 31 de 2013 influyen en muchos cálculos tributarios importantes, entre ellos los siguientes: a. Si el declarante es un obligado a llevar contabilidad, y el patrimonio bruto al cierre de 2013 excede 100.000 UVT del 2013 ($2.684.100.000), nacería la obligación de firma de “contador” en la declaración de renta 2013, y hasta en las declaraciones del 2014 de IVA, retenciones y demás. b. El patrimonio líquido al cierre del 2013 será el que defina la “renta presuntiva” del año siguiente y también el límite de intereses deducibles en el año siguiente. c. El incremento del patrimonio líquido de un año a otro debe quedar corre