Revista actualicese.com Revista No. 33. Junio 2014 | Page 8
INFORME ESPECIAL
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Sus ingresos deben provenir en
una proporción igual o superior
al 80%, de la realización de solo
una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340
del E.T.
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Prestar los servicios por su cuenta y riesgo.
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Su Renta Gravable alternativa
debe ser inferior al equivalente a
27.000 UVT.
•
Tener un patrimonio líquido declarado, en el período anterior,
inferior a 12.000 UVT.
Para los asalariados, el cambio más significativo radica en la disminución en
el tope de ingresos para pertenecer a los
obligados a declarar renta, pues hasta el
año 2012 eran declarantes los asalariados
que recibieron ingresos por $109.323.393
anuales (4.073 UVT) o más, pero a partir del año 2013 con solo ingresos de
$37.577.000 anuales (1.400 UVT), lo que
significa un promedio en el mes de solo
$3.131.000
En cuanto a los trabajadores independientes, el cambio fue más radical pues significó cambios tanto en la determinación de la
retención en la fuente, como en el tope de
ingresos para pertenecer a los obligados a
declarar; ya que hasta el año 2012 eran de
$88.575.300 anuales (3.300 UVT), pero a
partir del año 2013, al igual que los asalariados, con solo ingresos de $37.577.000
anuales (1.400 UVT) tendrán esta obligación con el Estado.
Los otros criterios para que una persona natural independiente sea clasificada
como asalariada, y por tanto, este obligada a presentar declaración de renta por el
año 2013, son los siguientes:
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actualicese.com / junio de 2014
Consignaciones, depósitos e inversiones financieras por más de
$120.785.000 (4.500 UVT);.
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Patrimonio bruto superior a
$120.785.000 (4.500 UVT);
Compras y consumos, independiente del medio de pago,
siempre que sean superiores a
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$75.155.000 (2.800 UVT);
Compras con tarjeta de crédito
por más de $75.155.000 (2.800
UVT).
Determinación del sistema para
calcular el impuesto a cargo
Después de determinar qué clase de contribuyente es y de acuerdo a la clasificación mencionada, y teniendo la seguridad
de haber adquirido la obligación de presentar la declaración de renta por el año
2013, procedemos a determinar el sistema
para calcular el impuesto a cargo que se
debe utilizar, ya que solo hasta el periodo
gravable anterior (2012) existía un único
sistema, pero a partir del 2013, además
del sistema ordinario, se establecieron los
sistemas llamados IMAS e IMAN.
Si el contribuyente cabe en la categoría de
empleado, deberá determinar su impuesto por el sistema ordinario de depuración,
pero este no puede ser menor al resultado
del cálculo por el sistema IMAN. También
podrá optar por usar el sistema IMAS, si
su RGA es inferior a $126.152.7000 (4.700
UVT) en el año por el que se declara.
Si el contribuyente clasifica en la categoría de trabajador por cuenta propia, además desarrolla cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 340 del E.T.,
y si la Renta Gravable Alternativa, la cuál
es la base por la que se calcula el impuesto
de renta de las personas naturales por los
nuevos sistemas IMAN e IMAS en el periodo gravable, es menor a $805.707.000
(27.000 UVT) y patrimonio inferior a
$322.092.000 (12.000 UVT), podrá utilizar el sistema IMAS para determinar el
impuesto.
Otros contribuyentes
Quien no se pueda clasificar en la categoría de empleado, o en la de trabajador
por cuenta propia, entre los cuales podemos nombrar a notarios, a quienes recib