Revista actualicese.com Revista No. 33. Junio 2014 | Page 8

INFORME ESPECIAL • Sus ingresos deben provenir en una proporción igual o superior al 80%, de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T. • Prestar los servicios por su cuenta y riesgo. • Su Renta Gravable alternativa debe ser inferior al equivalente a 27.000 UVT. • Tener un patrimonio líquido declarado, en el período anterior, inferior a 12.000 UVT. Para los asalariados, el cambio más significativo radica en la disminución en el tope de ingresos para pertenecer a los obligados a declarar renta, pues hasta el año 2012 eran declarantes los asalariados que recibieron ingresos por $109.323.393 anuales (4.073 UVT) o más, pero a partir del año 2013 con solo ingresos de $37.577.000 anuales (1.400 UVT), lo que significa un promedio en el mes de solo $3.131.000 En cuanto a los trabajadores independientes, el cambio fue más radical pues significó cambios tanto en la determinación de la retención en la fuente, como en el tope de ingresos para pertenecer a los obligados a declarar; ya que hasta el año 2012 eran de $88.575.300 anuales (3.300 UVT), pero a partir del año 2013, al igual que los asalariados, con solo ingresos de $37.577.000 anuales (1.400 UVT) tendrán esta obligación con el Estado. Los otros criterios para que una persona natural independiente sea clasificada como asalariada, y por tanto, este obligada a presentar declaración de renta por el año 2013, son los siguientes: • • actualicese.com / junio de 2014 Consignaciones, depósitos e inversiones financieras por más de $120.785.000 (4.500 UVT);. • 8 Patrimonio bruto superior a $120.785.000 (4.500 UVT); Compras y consumos, independiente del medio de pago, siempre que sean superiores a • $75.155.000 (2.800 UVT); Compras con tarjeta de crédito por más de $75.155.000 (2.800 UVT). Determinación del sistema para calcular el impuesto a cargo Después de determinar qué clase de contribuyente es y de acuerdo a la clasificación mencionada, y teniendo la seguridad de haber adquirido la obligación de presentar la declaración de renta por el año 2013, procedemos a determinar el sistema para calcular el impuesto a cargo que se debe utilizar, ya que solo hasta el periodo gravable anterior (2012) existía un único sistema, pero a partir del 2013, además del sistema ordinario, se establecieron los sistemas llamados IMAS e IMAN. Si el contribuyente cabe en la categoría de empleado, deberá determinar su impuesto por el sistema ordinario de depuración, pero este no puede ser menor al resultado del cálculo por el sistema IMAN. También podrá optar por usar el sistema IMAS, si su RGA es inferior a $126.152.7000 (4.700 UVT) en el año por el que se declara. Si el contribuyente clasifica en la categoría de trabajador por cuenta propia, además desarrolla cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 340 del E.T., y si la Renta Gravable Alternativa, la cuál es la base por la que se calcula el impuesto de renta de las personas naturales por los nuevos sistemas IMAN e IMAS en el periodo gravable, es menor a $805.707.000 (27.000 UVT) y patrimonio inferior a $322.092.000 (12.000 UVT), podrá utilizar el sistema IMAS para determinar el impuesto. Otros contribuyentes Quien no se pueda clasificar en la categoría de empleado, o en la de trabajador por cuenta propia, entre los cuales podemos nombrar a notarios, a quienes recib