Revista actualicese.com Revista No. 33. Junio 2014 | Page 13
INFORME ESPECIAL
Beneficio de Auditoría
Existe para declaraciones de renta personas naturales,
más no para personas jurídicas
La Ley 1607 de 2012 no
prolongó el beneficio de
auditoría del artículo 689-1, el
cual solo se pudo aplicar hasta
las declaraciones de renta
año gravable 2012, tanto de
personas jurídicas como de
naturales. Por tanto, en lo que
se refiere a declaraciones de
renta del año gravable 2013, las
de personas jurídicas tendrán
que esperar 2 o más años hasta
quedar en firme, mientras que
las declaraciones de renta de
personas naturales, si optan
por declarar en los nuevos
formularios 230 y 240 (IMAS),
quedarían en firme a los 6
meses.
E
s claro que el “beneficio de auditoría” que allí se contemplaba, con el
cual la declaración de renta podía
quedar en firme en los 6 o 12 o 18 meses
siguientes a la presentación de la misma,
solo se aplicó hasta las declaraciones de
renta de los años gravables 2012 que presentaron tanto personas jurídicas como
naturales, cumpliendo principalmente la
regla de incrementar su impuesto neto de
renta de un año a otro, presentándolas y
pagándolas a tiempo y sin liquidar pérdidas o compensar pérdidas, pues en este
último caso siempre quedaban abiertas en
5 años.
Por consiguiente, es claro que las declaraciones de renta y CREE del año gravable
2013 que presenten las personas jurídicas,
solo quedarán en firme dentro de los 2
años siguientes a su presentación (artículo
714 del E.T.) o dentro de los 5 años siguientes si liquidaron o compensaron pérdidas fiscales (artículo 147 del E.T.).
Pero en el caso de las declaraciones de
renta año gravable 2013 de las personas
naturales y sucesiones ilíquidas, la situación será que si la persona natural declara
en el formulario 110 o en el 210, la declaración le quedaría en firme dentro de los
2 o 5 años siguientes. Sin embargo puede
optar por declarar en los nuevos formularios 230 o 240 (IMAS de empleados o
IMAS de trabajador por cuenta propia),
y si en efecto lo hace, estas declaraciones
quedarían en firme a los 6 meses siguientes a su presentación.
Lo anterior lo confirman los artículos 335
y 341 del E.T. creados con la Ley 1607 en
los cuales se lee lo siguiente:
“Artículo 335. Firmeza de la liquidación privada. *Adicionado por la Ley
1607 de 2012:* La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios que
apliquen voluntariamente el Sistema
de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después
de seis meses contados a partir del
momento de la presentación, siempre
que sea debidamente presentada en
forma oportuna, el pago se realice
en los plazos que para tal efecto fije
el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria
sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos
o información falsa en los conceptos
de ingresos, aportes a la seguridad
social, pagos catastróficos y pérdidas
por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del
Impuesto sobre la Renta establecida
en el régimen ordinario.
Artículo 341. Firmeza de la declaración del IMAS. *Adicionado por
la Ley 1607 de 2012:* La liquidación privada de los trabajadores por
cuenta propia que apliquen voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme
después de seis meses contados a partir del momento de la presentación,
siempre que sea presentada en forma
oportuna y debida, el pago se realice
en los plazos que para tal efecto fije el
Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante
la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social,
pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes
que opten por aplicar voluntariamente
el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen
ordinario.”
(Subrayados fuera del texto).
Observe que las personas naturales que
opten por declarar en los formularios 230
y 240 tendrán mayor ventaja tributaria
que aquellos que declaren en
los formularios 110 ó
210. Lo que no aclara la norma es si
solo dentro de los
mismos 6 meses
se tendría oportunidad para hacer la solicitud
de
devolución
o compensación
del saldo a favor
que en los formularios 230 o 240 se puedan
llegar a liquidar; lo cual sí se
exigía en las declaraciones con el
beneficio de auditoría del
artículo 689-1. Si la norma no lo indica, el saldo
a favor del formulario 230 o
240 se podría pedir dentro
de los 2 años siguientes al
vencimiento del plazo para
declarar (ver artículo 854
del E.T.).
junio de 2014
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