Revista actualicese.com Revista No. 33. Junio 2014 | Page 13

INFORME ESPECIAL Beneficio de Auditoría Existe para declaraciones de renta personas naturales, más no para personas jurídicas La Ley 1607 de 2012 no prolongó el beneficio de auditoría del artículo 689-1, el cual solo se pudo aplicar hasta las declaraciones de renta año gravable 2012, tanto de personas jurídicas como de naturales. Por tanto, en lo que se refiere a declaraciones de renta del año gravable 2013, las de personas jurídicas tendrán que esperar 2 o más años hasta quedar en firme, mientras que las declaraciones de renta de personas naturales, si optan por declarar en los nuevos formularios 230 y 240 (IMAS), quedarían en firme a los 6 meses. E s claro que el “beneficio de auditoría” que allí se contemplaba, con el cual la declaración de renta podía quedar en firme en los 6 o 12 o 18 meses siguientes a la presentación de la misma, solo se aplicó hasta las declaraciones de renta de los años gravables 2012 que presentaron tanto personas jurídicas como naturales, cumpliendo principalmente la regla de incrementar su impuesto neto de renta de un año a otro, presentándolas y pagándolas a tiempo y sin liquidar pérdidas o compensar pérdidas, pues en este último caso siempre quedaban abiertas en 5 años. Por consiguiente, es claro que las declaraciones de renta y CREE del año gravable 2013 que presenten las personas jurídicas, solo quedarán en firme dentro de los 2 años siguientes a su presentación (artículo 714 del E.T.) o dentro de los 5 años siguientes si liquidaron o compensaron pérdidas fiscales (artículo 147 del E.T.). Pero en el caso de las declaraciones de renta año gravable 2013 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, la situación será que si la persona natural declara en el formulario 110 o en el 210, la declaración le quedaría en firme dentro de los 2 o 5 años siguientes. Sin embargo puede optar por declarar en los nuevos formularios 230 o 240 (IMAS de empleados o IMAS de trabajador por cuenta propia), y si en efecto lo hace, estas declaraciones quedarían en firme a los 6 meses siguientes a su presentación. Lo anterior lo confirman los artículos 335 y 341 del E.T. creados con la Ley 1607 en los cuales se lee lo siguiente: “Artículo 335. Firmeza de la liquidación privada. *Adicionado por la Ley 1607 de 2012:* La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario. Artículo 341. Firmeza de la declaración del IMAS. *Adicionado por la Ley 1607 de 2012:* La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna y debida, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.” (Subrayados fuera del texto). Observe que las personas naturales que opten por declarar en los formularios 230 y 240 tendrán mayor ventaja tributaria que aquellos que declaren en los formularios 110 ó 210. Lo que no aclara la norma es si solo dentro de los mismos 6 meses se tendría oportunidad para hacer la solicitud de devolución o compensación del saldo a favor que en los formularios 230 o 240 se puedan llegar a liquidar; lo cual sí se exigía en las declaraciones con el beneficio de auditoría del artículo 689-1. Si la norma no lo indica, el saldo a favor del formulario 230 o 240 se podría pedir dentro de los 2 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar (ver artículo 854 del E.T.). junio de 2014 / actualicese.com 13