Revista actualicese.com Revista No. 32. Mayo 2014 | 页面 4

Actualidad Tributaria BREVES TRIBUTARIAS Solicitud de compensación de IVA con renta a productores de bienes exentos D ebido a los cambios que la Ley 1607 de 2012 hizo a los artículos 600, 815, 816 y 850 del E.T., los productores de bienes exentos de IVA del artículo 477 del E.T. quedaron obligados a declarar en forma bimestral, pero sus saldos a favor solo se los devolverían y/o compensarían con otras obligaciones tributarias cuando primero hayan presentado la declaración de renta. De este modo, los saldos a favor en IVA de los bimestres de julio hasta diciembre de 2013, igualmente los IVA de los bimestres de enero hasta junio de 2014, se piden en devolución o compensación cuando primero hayan presentado la declaración de renta del año gravable 2013 que se vence entre el 8 y el 24 de abril, y entre el 12 de agosto y el 22 de octubre de 2014. Queda claro que luego de presentar la declaración de renta año gravable 2013, tendrán 30 días calendario para hacer la respectiva solicitud de compensación. Ver en el siguiente link http://actualice.se/8eef CREE se debe presentar con pago, pero Renta se puede presentar sin pago D esde el 8 de abril de 2014 se comenzaron a vencer los plazos para que las personas jurídicas presenten y paguen oportunamente las declaraciones de renta y complementarios (formulario 110) y de CREE (formulario 140), por el año gravable 2013. La declaración de renta se puede pagar hasta en 3 cuotas dependiendo de si es o no un gran contribuyente, y la de CREE se podrá pagar hasta en 2 cuotas iguales, independiente de si es o no gran contribuyente. Hay que tener presente que la declaración de renta y complementarios siempre se puede presentar sin pago y se puede hacer luego con los respectivos intereses de mora. En el caso particular del CREE, si arroja saldo a pagar en lugar de saldo a favor, se deberá presentar siempre con su pago, de lo contrario se dará por no presentada. Ver en el siguiente link http://actualice.se/8e1a 4 actualicese.com / mayo de 2014 El Gobierno no ha actualizado el Decreto 1070 de 2013 S egún el artículo 1 del Decreto 1070 de 2013, en marzo 31 de 2014 venció el plazo para que las personas naturales que cobrarán salarios o servicios durante 2014, entregaran a sus pagadores la información de lo sucedido en 2013, y así los clasifiquen para efectos de la retención que les realizarán en 2014. Pero este decreto sigue afirmando que el prestador de servicios debe indicar si en 2013 obtuvo o no ingresos superiores a 4.073 UVT, cuando realmente debe ser 1.400 UVT. Ver en el siguiente link http://actualice.se/8ebt A l momento de preparar la declaración de renta, se deben tener en cuenta los ajustes por sujeción a precios de transferencia, el ajuste de los intereses no deducibles por aplicación de la nueva norma de la subcapitalización y el ajuste por intereses presuntivos en préstamos en dinero a socios. Pero ninguno de estos se lleva a la depuración de la base del CREE, impuesto cuyo recaudo provee recursos al SENA, ICBF, EPS, SISBEN, universidades públicas y sector agropecuario. Tres ajustes importantes que solo aplican en renta y no en el CREE Ver en el siguiente link http://actualice.se/8e8d 8 de abril de 2014 Desde dicho martes, se comenzaron a vencer los plazos para que las personas jurídicas puedan presentar y pagar oportunamente sus declaraciones de renta y complementarios (formulario 110) y de CREE (formulario 140), por el año gravable 2013.