Revista actualicese.com Revista No. 32. Mayo 2014 | 页面 4
Actualidad Tributaria
BREVES TRIBUTARIAS
Solicitud de compensación de IVA con
renta a productores de bienes exentos
D
ebido a los cambios que la Ley 1607 de 2012 hizo a los artículos
600, 815, 816 y 850 del E.T., los productores de bienes exentos
de IVA del artículo 477 del E.T. quedaron obligados a declarar en
forma bimestral, pero sus saldos a favor solo se los devolverían y/o
compensarían con otras obligaciones tributarias cuando primero
hayan presentado la declaración de renta.
De este modo, los saldos a favor en IVA de los bimestres de julio hasta diciembre de 2013, igualmente los IVA de los bimestres de enero
hasta junio de 2014, se piden en devolución o compensación cuando
primero hayan presentado la declaración de renta del año gravable
2013 que se vence entre el 8 y el 24 de abril, y entre el 12 de agosto
y el 22 de octubre de 2014. Queda claro que luego de presentar la
declaración de renta año gravable 2013, tendrán 30 días calendario
para hacer la respectiva solicitud de compensación.
Ver en el siguiente link
http://actualice.se/8eef
CREE se debe presentar
con pago, pero Renta
se puede presentar sin
pago
D
esde el 8 de abril de 2014 se
comenzaron a vencer los plazos
para que las personas jurídicas
presenten y paguen oportunamente
las declaraciones de renta y complementarios (formulario 110) y de
CREE (formulario 140), por el año
gravable 2013.
La declaración de renta se puede
pagar hasta en 3 cuotas dependiendo de si es o no un gran contribuyente, y la de CREE se podrá
pagar hasta en 2 cuotas iguales,
independiente de si es o no gran
contribuyente. Hay que tener presente que la declaración de renta y
complementarios siempre se puede
presentar sin pago y se puede hacer
luego con los respectivos intereses
de mora. En el caso particular del
CREE, si arroja saldo a pagar en
lugar de saldo a favor, se deberá
presentar siempre con su pago, de
lo contrario se dará por no presentada.
Ver en el siguiente link
http://actualice.se/8e1a
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actualicese.com / mayo de 2014
El Gobierno no ha actualizado el Decreto 1070 de 2013
S
egún el artículo 1 del Decreto 1070 de 2013, en marzo 31 de 2014 venció el plazo para que las personas
naturales que cobrarán salarios o servicios durante
2014, entregaran a sus pagadores la información de
lo sucedido en 2013, y así los clasifiquen para efectos
de la retención que les realizarán en 2014. Pero este
decreto sigue afirmando que el prestador de servicios
debe indicar si en 2013 obtuvo o no ingresos superiores a 4.073 UVT, cuando realmente debe ser 1.400
UVT.
Ver en el siguiente link
http://actualice.se/8ebt
A
l momento de preparar la declaración de renta, se deben tener
en cuenta los ajustes por sujeción a
precios de transferencia, el ajuste de
los intereses no deducibles por aplicación de la nueva norma de la subcapitalización y el ajuste por intereses presuntivos en préstamos en dinero a socios.
Pero ninguno de estos se lleva a la depuración de la base del CREE, impuesto
cuyo recaudo provee recursos al SENA, ICBF, EPS, SISBEN, universidades públicas
y sector agropecuario.
Tres ajustes importantes
que solo aplican en renta
y no en el CREE
Ver en el siguiente link
http://actualice.se/8e8d
8 de abril de 2014
Desde dicho martes, se comenzaron a vencer los plazos para que las personas
jurídicas puedan presentar y pagar oportunamente sus declaraciones de renta
y complementarios (formulario 110) y de CREE (formulario 140), por el año
gravable 2013.