Revista actualicese.com Revista No. 32. Mayo 2014 | Page 16

Actualidad de Estándares Internacionales poner sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. En conclusión, la sociedad que no atienda estas disposiciones legales se vería abocada a un incumplimiento de la normatividad sobre contabilidad e información financiera y por ende, su contabilidad no se llevaría conforme a las normas legales y la técnica contable, lo cual implica que tanto la entidad como sus administradores podrían ser objeto de sanciones. El Revisor Fiscal también debe dejar constancia de este hecho Al Revisor Fiscal le corresponde en el cumplimiento con las funciones propias de su cargo (artículo 207 del Código de Comercio) dejar las constancias de su labor en sus papeles de trabajo, efectuar las debidas recomendaciones y evaluar la inclusión de salvedades o anotaciones en sus informes o dictámenes. De ésta manera, el Revisor Fiscal deberá solicitar información sobre los avances del proyecto de implementación de las NIIF (IFRS), a fin de soportar la evalua- 16 actualicese.com / mayo de 2014 ción del cumplimiento del ordenamiento legal. En caso de no recibir respuesta, el dictamen deberá contener una salvedad al respecto. Es conveniente mencionar, que si bien existen unas obligaciones legales, la mejor actitud es la proactiva, es decir, el Revisor Fiscal debe comunicar y sustentar el incumplimiento de la obligación legal de tal manera que se convierta en un mensaje preventivo frente al hecho encontrado. ¿Cuánto está dispuesta a pagar la entidad? ¿El proyecto o la sanción? Por costumbre siempre debe existir una norma sancionatoria para que se realice una determinada exigencia, pero la razón más importante a tener en cuenta es la claridad que se tenga sobre el tema. ¿Por qué la información de los estados financieros es inútil? ¿Qué hace que mi empresa sea rentable? ¿El margen de rentabilidad es confiable? ¿Tengo definido plenamente los elementos del costo de los productos o servicios? ¿La empresa es eficiente o no en la producción? ¿Sabe la empresa cómo debe proyectarse y establecer su planeación estratégica? ¿Es sostenible la empresa en el tiempo? ¿Qué ocurrirá cuando los fundadores no estén? Distintos cuestionamientos podemos hacernos sobre el tema, pero la realidad es que la empresa debe tener en cuenta primero su ventaja competitiva, “core business”, por ser la razón de ser de la entidad y luego las obligaciones legales que debe cumplir, porque éstas son solo eso, un asunto legal y nada más. En conclusión, la sanción es el menor de los problemas, porque además de tener que pagarla, de todas maneras debe cumplir con lo establecido en la norma legal y en el menor tiempo posible, pero adicionalmente hacerlo con efecto retroactivo a la fecha de la exigencia legal ocasionando así un mayor valor. Sin embargo, eso no soluciona el verdadero tema que está en juego, la empresa, su proyección y continuidad en el tiempo. De nada sirve un certificado ISO de calidad, si la entidad sigue desordenada y realizando labores ineficientem [