Revista actualicese.com Revista No. 32. Mayo 2014 | Page 16
Actualidad de Estándares Internacionales
poner sanciones o multas, sucesivas
o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera
sea el caso, a quienes incumplan sus
órdenes, la ley o los estatutos.
En conclusión, la sociedad que no atienda
estas disposiciones legales se vería abocada a un incumplimiento de la normatividad sobre contabilidad e información
financiera y por ende, su contabilidad no
se llevaría conforme a las normas legales
y la técnica contable, lo cual implica que
tanto la entidad como sus administradores
podrían ser objeto de sanciones.
El Revisor Fiscal también debe
dejar constancia de este hecho
Al Revisor Fiscal le corresponde en el
cumplimiento con las funciones propias
de su cargo (artículo 207 del Código de
Comercio) dejar las constancias de su
labor en sus papeles de trabajo, efectuar
las debidas recomendaciones y evaluar la
inclusión de salvedades o anotaciones en
sus informes o dictámenes.
De ésta manera, el Revisor Fiscal deberá
solicitar información sobre los avances
del proyecto de implementación de las
NIIF (IFRS), a fin de soportar la evalua-
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ción del cumplimiento del ordenamiento
legal. En caso de no recibir respuesta, el
dictamen deberá contener una salvedad al
respecto.
Es conveniente mencionar, que si bien
existen unas obligaciones legales, la mejor actitud es la proactiva, es decir, el Revisor Fiscal debe comunicar y sustentar el
incumplimiento de la obligación legal de
tal manera que se convierta en un mensaje
preventivo frente al hecho encontrado.
¿Cuánto está dispuesta a pagar la
entidad? ¿El proyecto o la sanción?
Por costumbre siempre debe existir una
norma sancionatoria para que se realice
una determinada exigencia, pero la razón
más importante a tener en cuenta es la claridad que se tenga sobre el tema.
¿Por qué la información de los estados
financieros es inútil? ¿Qué hace que mi
empresa sea rentable? ¿El margen de rentabilidad es confiable? ¿Tengo definido
plenamente los elementos del costo de
los productos o servicios? ¿La empresa
es eficiente o no en la producción? ¿Sabe
la empresa cómo debe proyectarse y establecer su planeación estratégica? ¿Es
sostenible la empresa en el tiempo? ¿Qué
ocurrirá cuando los fundadores no estén?
Distintos cuestionamientos podemos hacernos sobre el tema, pero la realidad es
que la empresa debe tener en cuenta primero su ventaja competitiva, “core business”, por ser la razón de ser de la entidad
y luego las obligaciones legales que debe
cumplir, porque éstas son solo eso, un
asunto legal y nada más.
En conclusión, la sanción es el menor de
los problemas, porque además de tener
que pagarla, de todas maneras debe cumplir con lo establecido en la norma legal y
en el menor tiempo posible, pero adicionalmente hacerlo con efecto retroactivo a
la fecha de la exigencia legal ocasionando
así un mayor valor. Sin embargo, eso no
soluciona el verdadero tema que está en
juego, la empresa, su proyección y continuidad en el tiempo.
De nada sirve un certificado ISO de calidad, si la entidad sigue desordenada y realizando labores ineficientem [