Revista actualicese.com Revista No. 32. Mayo 2014 | Page 10
INFORME ESPECIAL
Información exigida a contribuyentes y no
contribuyentes de los impuestos administrados
por la DIAN para el año gravable 2013
propios de las “obligaciones formales” de
los contribuyentes, por ejemplo, informar
la numeración de las facturas de venta que
emplearon para el registro de sus ventas
(literales “l” y “m”).
Cada año la DIAN decide cuánta de esta
información, o cuántos de los trece literales, “a” hasta el “m”, se deberán desarrollar o trabajar. No necesariamente exige
reportar la información de todos a la vez.
Varios de estos literales, incluso el parágrafo 2 del mismo, contienen cifras en valores absolutos con los cuales se definía,
hasta el 2003, quiénes estaban obligados
a entregar la información y qué tipo de
información debían suministrar. Sin embargo, estos valores absolutos no se han
actualizado desde el año gravable 2004.
¿La razón? El artículo 23 de la Ley 863 de
diciembre de 2003 agregó al E.T. un nuevo artículo, el 631-2, indicando que los
valores absolutos que contenía el artículo
631 y otros más del E.T., que se actualizaban año a año según el incremento del
IPC, empezarían a ser manejados a voluntad del director de la DIAN.
C
omo lo establece el título del artículo 631 del E.T., esta información
es solicitada para hacer “cruces de
información” entre los contribuyentes y
no contribuyentes de los impuestos nacionales administrados por la DIAN (renta,
retenciones en la fuente a título de renta,
IVA y timbre, retenciones y/o autorretenciones a título del CREE, IVA e Impuesto
Nacional al Consumo). Además, a causa
de que el artículo 139 de la Ley 1607 de
diciembre de 2012 modificó el inciso primero del artículo 631 del E.T., el título
del mismo ya no es simplemente “para
estudios y cruces de información” sino
“para estudios y cruces de información y
el cumplimiento de otras funciones”. En
efecto, el tipo de información que se solicite cada año a partir del ejercicio 2013 y
siguientes será diseñado pensando en que
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también le sea útil al director de la DIAN
para que pueda cumplir con otras obligaciones como las que le imponen “los convenios y tratados suscritos por Colombia”.
¿Cuánta información de la mencionada en el artículo 631 del E.T. es
solicitada por la DIAN y en qué momento debe solicitarla?
El artículo 631 del E.T. está compuesto
por trece “literales” (desde el “a” hasta el
“m”), y cada uno de ellos se relaciona con
un punto distinto de la información tributaria que los contribuyentes y no contribuyentes diligenciaron en sus declaraciones
tributarias del año gravable (literales “a”
hasta “k”); o con la compra de activos fijos
durante el año (literal “j”); o con asuntos
A causa de esta norma cada año el director
de la DIAN puede “jugar” con los topes
o con el tipo de información que quiera
solicitar, y en consecuencia los valores
absolutos que antes estaban contenidos en
los artículos 623 a 631, no