Revista actualicese.com Revista No. 31. Abril 2014 | Page 11

INFORME ESPECIAL Depuración de la base gravable en la declaración anual del CREE Después del alboroto que se originó con la versión inicial del numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013, ya que con dicha versión se entendía que en la declaración anual del CREE no se podrían restar las “expensas necesarias” mencionadas en el artículo 107 del E.T. y que sí se restan en el impuesto normal de renta, es decir, que no se podrían Versión inicial Artículo 3. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE. La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE se determina así: De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, se restarán únicamente: 1…2...3…4. .Las deducciones de los artículos 109 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 Y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 Y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127,128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario. Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario.5..Par. 1…Par. 2… Como se puede observar, era solo cuestión de corregir un número (el “109” por el “107”) y de esa forma las “expensas necesarias” a las que ya nos hemos referido y que se regulan en el artículo 107 del E.T. se podrán restar en la base gravable del CREE. Además, como el cambio que se efectuó al Decreto 2701 se produjo antes de diciembre 31 de 2013, y el CREE es un impuesto que se consolida justamente en diciembre 31, esta nueva versión con que quedó el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 se puede aplicar perfectamente para la propia declaración del CREE año gravable 2013. restar en el CREE gastos tan genéricos y necesarios como un “arrendamiento”, o un “servicio público” o unos “honorarios”, etc., el gobierno tuvo que entrar, vaticinando, a modificar dicho numeral con el artículo 6 de su Decreto 3048 de diciembre 27 de 2013. Para entender de qué forma se produce el cambio en la norma, observemos las versiones del numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013: Nueva versión con el cambio que se le efectuó con el artículo 6 del Decreto 3048 de 2013 Artículo 3. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE. La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE se determina así: De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, se restarán únicamente: 1…2...3…4. .Las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 Y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 Y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario. Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2. 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario.5.. Par. 1…Par. 2… La Renta Presuntiva en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE De acuerdo con lo indicado en el artículo 22 de la Ley 1607, los entes jurídicos que a p