Revista actualicese.com Revista No. 31. Abril 2014 | Page 11
INFORME ESPECIAL
Depuración de la base gravable
en la declaración anual del
CREE
Después del alboroto que se originó
con la versión inicial del numeral 4
del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013, ya que con dicha
versión se entendía que en la declaración anual del CREE no se podrían
restar las “expensas necesarias” mencionadas en el artículo 107 del E.T. y
que sí se restan en el impuesto normal
de renta, es decir, que no se podrían
Versión inicial
Artículo 3. Base gravable del Impuesto
sobre la Renta para la Equidad – CREE.
La base gravable del Impuesto sobre la
Renta para la Equidad – CREE se determina así: De la totalidad de los ingresos
brutos realizados en el año o periodo
gravable, susceptibles de incrementar
el patrimonio, sin incluir las ganancias
ocasionales, se restarán únicamente:
1…2...3…4. .Las deducciones de los
artículos 109 a 117, 120 a 124, 126-1,
127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174
Y 176 del Estatuto Tributario, siempre
que cumplan con los requisitos de los
artículos 107 Y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones
previstas en los artículos 127,128 a 131-1
y 134 a 144 del Estatuto Tributario. Estas
deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118,
124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del
Estatuto Tributario.5..Par. 1…Par. 2…
Como se puede observar, era solo cuestión de corregir un número (el “109” por
el “107”) y de esa forma las “expensas
necesarias” a las que ya nos hemos referido y que se regulan en el artículo 107
del E.T. se podrán restar en la base gravable del CREE. Además, como el cambio
que se efectuó al Decreto 2701 se produjo antes de diciembre 31 de 2013, y el
CREE es un impuesto que se consolida
justamente en diciembre 31, esta nueva versión con que quedó el numeral 4
del artículo 3 del Decreto 2701 se puede
aplicar perfectamente para la propia declaración del CREE año gravable 2013.
restar en el CREE gastos tan genéricos y necesarios como un “arrendamiento”, o un “servicio público” o
unos “honorarios”, etc., el gobierno
tuvo que entrar, vaticinando, a modificar dicho numeral con el artículo 6
de su Decreto 3048 de diciembre 27
de 2013.
Para entender de qué forma se produce
el cambio en la norma, observemos las
versiones del numeral 4 del artículo 3
del Decreto 2701 de noviembre 22 de
2013:
Nueva versión con el cambio que
se le efectuó con el artículo 6 del
Decreto 3048 de 2013
Artículo 3. Base gravable del Impuesto
sobre la Renta para la Equidad – CREE.
La base gravable del Impuesto sobre la
Renta para la Equidad – CREE se determina así: De la totalidad de los ingresos
brutos realizados en el año o periodo
gravable, susceptibles de incrementar
el patrimonio, sin incluir las ganancias
ocasionales, se restarán únicamente:
1…2...3…4. .Las deducciones de los
artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1,
127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174
Y 176 del Estatuto Tributario, siempre
que cumplan con los requisitos de los
artículos 107 Y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones
previstas en los artículos 127, 128 a
131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario. Estas deducciones se aplicarán con
las limitaciones y restricciones de los
artículos 118, 124-1, 124-2. 151 a 155
y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario.5..
Par. 1…Par. 2…
La Renta Presuntiva en el
Impuesto sobre la Renta para la
Equidad CREE
De acuerdo con lo indicado en el artículo 22 de la Ley 1607, los entes jurídicos
que a p