Revista actualicese.com Revista No. 30. Marzo 2014 | Page 15
Actualidad Laboral
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Estar afiliados al mismo fondo de pensiones
¿Quién nos paga la pensión
familiar?
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Haber cumplido (62) años de edad si es
hombre y (57) si es mujer y no haber
alcanzado a acumular el capital necesario para financiar una pensión por lo
menos igual al salario mínimo.
El fondo de pensiones que otorgue la pensión en donde ya se encuentran afiliados los
dos cónyuges o compañeros permanentes.
¿Qué pasa si mi cónyuge o compañero está afiliado a un fondo
de pensiones privado diferente al
mío?
Si cumple los demás requisitos pueden
acceder a la pensión familiar, a través del
fondo de pensiones en el cual se tenga mayor saldo ahorrado, para lo cual deberán
solicitar el traslado de fondo.
¿Qué trámite debo adelantar para
el traslado y para obtener la pensión familiar cuando estamos afiliados a fondos de pensiones privados
distintos?
Los dos cónyuges o compañeros permanentes deben solicitar a cada fondo el saldo ahorrado, el número de semanas cotizadas y en caso de aplicar, el valor de los
bonos pensionales y sus rendimientos.
¿Cómo hago para unir mis ahorros
con los de mi compañera (o) en un
solo fondo de pensiones?
Después de conocer cuál de los dos cónyuges o compañeros permanentes tiene
mayor saldo ahorrado, el que tiene menor
saldo se debe trasladar al fondo donde está
afiliado su compañero o esposo y solicitará a este fondo el traslado para efectos de
obtener la pensión familiar.
¿Y si estoy afiliado en Colpensiones
y mi cónyuge en un fondo privado,
me puedo trasladar de régimen si
nos faltan menos de 10 años para
cumplir la edad para obtener la
pensión familiar?
Sí. Por una única vez, si a 1 de octubre
de 2012, les faltaban menos de 10 años se
puede realizar traslado entre regímenes y
podrán escoger en que régimen quieren
que les otorguen la pensión familiar.
¿Cuál será el monto de nuestra
pensión?
Si la otorga Colpensiones, será equivalente a 1 smmlv y si la otorga un fondo
privado dependerá del capital ahorrado
por los dos cónyuges, y si el capital no
alcanza a financiar una pensión equivalente al salario mínimo legal mensual
vigente, se podrá otorgar la garantía de
pensión mínima.
¿Qué ocurre con nuestra pensión
si fallezco?
Como la pensión es una sola, el 50% de
la pensión del cónyuge o compañero (a)
permanente que fallece, le corresponderá al otro cónyuge, siempre y cuando no
existan hijos menores de edad o mayores
de 25 que dependan económicamente del
fallecido por razón de estudios o hijos inválidos a los cuales les correspondería la
mitad de la porción de la pensión.
¿Qué ocurre con nuestra pensión
si me divorcio, o me separo?
La pensión familiar se extingue y cada
cónyuge o compañero permanente tendrá
derecho a recibir cada uno el 50% de la
pensión.
¿Tendríamos derecho a cobertura
en salud?
Sí. Serán afiliados al Régimen Contributivo de Salud. Uno de los cónyuges o compañeros permanentes en calidad de cotizante y el otro en calidad de beneficiario.
Sí, siempre y cuando se haya solemnizado
y formalizado su unión con fundamento
en la sentencia C-577 de 2001 y se cumplan los demás requisitos.
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marzo de 2014
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