Revista actualicese.com Revista No. 28. Enero 2014 | Page 8
ESPECIAL / Así comenzó el 2014
Se aclara confusión
sobre las “expensas
necesarias” en el CREE
$239.000 es el valor de
la tarjeta profesional de
contadores para 2014
La Resolución 870 del 30 de diciembre de
2013 fija la suma de $239.000 como el valor de la Tarjeta Profesional del Contador
Público para el año 2014. De igual manera,
$21.000 costará el Certificado de Vigencia
de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios de Contadores Públicos para este año.
Otras cifras que nombra la resolución son
$3’.080.000 como el valor de la Tarjeta
de Registro de las entidades que prestan
servicios al público en general propios de
la ciencia contable como profesión liberal.
Por otra parte, el valor de la expedición del Certificado de la Vigencia de Inscripción
y Antecedentes Disciplinarios de Personas Jurídicas quedó en $41.000.
Después del alboroto que se originó con
el numeral 4 del art. 3 del Decreto 2701
de noviembre 22 de 2013, ya que con
esta norma se entendía que en el CREE
no se podrían restar las “expensas necesarias” que sí se restan en el impuesto
normal de renta, el Gobierno modificó
dicho numeral con el art. 6 de su Decreto 3048 de diciembre 27 de 2013.
Finalmente, el valor del Duplicado de la Tarjeta de Contador Público será de $24.000
y de la Tarjeta de Registro de Personas Jurídicas será de $308.000.
Inflación en el país durante 2013 fue la más baja en los
últimos 16 años
La norma, en la versión del Decreto
2701 de 2013, mencionaba “4. Las deducciones de los artículos 109 a 117,
120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148,
149, 159, 171, 174 Y 176 del Estatuto
Tributario…” con lo que se entendía
que estas deducciones se aplicarían con
las limitaciones y restricciones de los
artículos 118, 124-1, 124-2. 151 a 155 y
177 a 177-2 del Estatuto Tributario.
Con la nueva versión del Decreto 3048
de 2013, dice: “4. Las deducciones de
los artículos 107 a 117,120 a 124.1261,127-1,145,146,148,149, 159, 171,
174 Y 176 del Estatuto Tributario…” .
Como se puede observar, era solo cuestión de corregir un número. Podemos
concluir con este “yerro” que todo fue
quizás un problema de los congresistas
cuando en diciembre de 2012, al aprobar el art. 22 de la Ley 1607, se equivocaron y en esa norma superior aprobaron un texto que dice “109 a 117″ y con
esto entonces se quedaban por fuera las
“expensas necesarias” del art. 107.
8
actualicese.com / enero de 2013
El Índice de Precios al Consumidor, IPC, de Colombia en 2013 fue del 1,94%,
inferior en medio punto porcentual al registrado en 2012. Según el DANE, el incremento del costo de vida de 2013 fue el menor en una década.
La variación del IPC en diciembre fue de 0,26%, superior en 0,17 puntos porcentuales a la del mismo mes de 2012, que fue de 0,09%.
Los grupos que estuvieron el año anterior por encima de la variación del promedio
nacional del IPC fueron los de salud (4,44%), educación (4,37%), comunicaciones
(2,75%) y vivienda (2,74%).
Por otra parte, los grupos de gastos que estuvieron por debajo del promedio fueron los de diversión (1,84%), transporte (1,39%), otros gastos (1,02%), vestuario
(0,94%) y alimentos (0,86%).