Revista actualicese.com Revista No. 28. Enero 2014 | Page 8

ESPECIAL / Así comenzó el 2014 Se aclara confusión sobre las “expensas necesarias” en el CREE $239.000 es el valor de la tarjeta profesional de contadores para 2014 La Resolución 870 del 30 de diciembre de 2013 fija la suma de $239.000 como el valor de la Tarjeta Profesional del Contador Público para el año 2014. De igual manera, $21.000 costará el Certificado de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios de Contadores Públicos para este año. Otras cifras que nombra la resolución son $3’.080.000 como el valor de la Tarjeta de Registro de las entidades que prestan servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. Por otra parte, el valor de la expedición del Certificado de la Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios de Personas Jurídicas quedó en $41.000. Después del alboroto que se originó con el numeral 4 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013, ya que con esta norma se entendía que en el CREE no se podrían restar las “expensas necesarias” que sí se restan en el impuesto normal de renta, el Gobierno modificó dicho numeral con el art. 6 de su Decreto 3048 de diciembre 27 de 2013. Finalmente, el valor del Duplicado de la Tarjeta de Contador Público será de $24.000 y de la Tarjeta de Registro de Personas Jurídicas será de $308.000. Inflación en el país durante 2013 fue la más baja en los últimos 16 años La norma, en la versión del Decreto 2701 de 2013, mencionaba “4. Las deducciones de los artículos 109 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 Y 176 del Estatuto Tributario…” con lo que se entendía que estas deducciones se aplicarían con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2. 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario. Con la nueva versión del Decreto 3048 de 2013, dice: “4. Las deducciones de los artículos 107 a 117,120 a 124.1261,127-1,145,146,148,149, 159, 171, 174 Y 176 del Estatuto Tributario…” . Como se puede observar, era solo cuestión de corregir un número. Podemos concluir con este “yerro” que todo fue quizás un problema de los congresistas cuando en diciembre de 2012, al aprobar el art. 22 de la Ley 1607, se equivocaron y en esa norma superior aprobaron un texto que dice “109 a 117″ y con esto entonces se quedaban por fuera las “expensas necesarias” del art. 107. 8 actualicese.com / enero de 2013 El Índice de Precios al Consumidor, IPC, de Colombia en 2013 fue del 1,94%, inferior en medio punto porcentual al registrado en 2012. Según el DANE, el incremento del costo de vida de 2013 fue el menor en una década. La variación del IPC en diciembre fue de 0,26%, superior en 0,17 puntos porcentuales a la del mismo mes de 2012, que fue de 0,09%. Los grupos que estuvieron el año anterior por encima de la variación del promedio nacional del IPC fueron los de salud (4,44%), educación (4,37%), comunicaciones (2,75%) y vivienda (2,74%). Por otra parte, los grupos de gastos que estuvieron por debajo del promedio fueron los de diversión (1,84%), transporte (1,39%), otros gastos (1,02%), vestuario (0,94%) y alimentos (0,86%).