Revista actualicese.com Revista No. 28. Enero 2014 | Page 16

Actualidad / Impuestos Cambios al Decreto 1828 de 2013: Autorretenciones del CREE 1. A causa de que el art. 31 de la Ley 1607 de 2012 y el art. 7 del Decreto 1828 de agosto de 2013 disponen que a partir de enero de 2014 los entes jurídicos sujetos al CREE (y hasta las personas naturales con 2 o más trabajadores) podrán empezar a ahorrarse el valor de los aportes que como empleadores realicen a las EPS sobre la parte salarial de los pagos realizados a trabajadores cuyo total devengado en el mes (incluyendo parte salarial y parte no salarial) no supere el equivalente a 10 salarios mínimos mensuales, el gobierno consideró necesario elevar a partir de enero 1 de 2014 todas las tarifas de autorretención del CREE mencionadas en la tabla del art. 2 del Decreto 1828. Por consiguiente, los entes jurídicos sujetos al CREE que venían autorreteniendose con tarifa del 0,3% ahora lo harán con el 0,4%. Quienes venían autorreteniendose con tarifa del 0,6% ahora lo harán con el 0,8% (con excepción de aquellos dedicados a las telecomunicaciones, actividades económicas 6110, 6120, 6130 y 6190, pues para ellos se eleva de 0,6% al 1,6%). 16 actualicese.com / enero de 2014 Quienes venían autorreteniendose con tarifa del 1,5% ahora lo harán con el 1,6%. Al respecto debe recordarse que según el art. 24 de la Ley 1607 de 2012, los dineros que se recauden a lo largo del año por concepto de las autorretenciones del CREE, y el que al final del año se recaude con la declaración anual del CREE, tienen destinación exclusiva a favor del SENA, ICBF y EPS (incluso, solo entre los años 2013 a 2015, una parte también se destina a las universidades públicas, el SISBEN y el sector agropecuario). 2. Con el art. 1 del Decreto 3048 de 2013 se modificó el parágrafo 3 del art. 2 del Decreto 1828 de forma que las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva cuenten de ahora en adelante con plazo hasta el quinto día hábil del mes siguiente (y no hasta “el primer día hábil” como decía inicialmente la norma) para certificar a los participes de dichos fondos cuánto de los valores redimidos durante el mes correspondían a redención de aportes y cuánto a utilidades ganadas. En el instante en que reciban esa certificación, los partícipes que sean sujetos al CREE procederán a practicarse la autorretención solo sobre la parte que corresponda a utilidades ganadas. 3. El art. 2 del Decreto 3048 adicionó un nuevo parágrafo 4 al art. 3 del Decreto 1828 para aclarar uno de los grandes vacíos que se tenían en la norma desde cuando fue expedida. El nuevo parágrafo aclara que los entes jurídicos sujetos al CREE que inician sus vidas jurídicas durante un año gravable cualquiera (es decir, se constituyen duran HX