Revista actualicese.com Revista No. 28. Enero 2014 | Page 16
Actualidad / Impuestos
Cambios al Decreto 1828 de 2013:
Autorretenciones del CREE
1. A causa de que el art. 31 de la Ley 1607
de 2012 y el art. 7 del Decreto 1828 de
agosto de 2013 disponen que a partir de
enero de 2014 los entes jurídicos sujetos
al CREE (y hasta las personas naturales
con 2 o más trabajadores) podrán empezar a ahorrarse el valor de los aportes
que como empleadores realicen a las EPS
sobre la parte salarial de los pagos realizados a trabajadores cuyo total devengado en el mes (incluyendo parte salarial y
parte no salarial) no supere el equivalente
a 10 salarios mínimos mensuales, el gobierno consideró necesario elevar a partir
de enero 1 de 2014 todas las tarifas de autorretención del CREE mencionadas en la
tabla del art. 2 del Decreto 1828.
Por consiguiente, los entes jurídicos sujetos al CREE que venían autorreteniendose
con tarifa del 0,3% ahora lo harán con el
0,4%.
Quienes venían autorreteniendose con tarifa del 0,6% ahora lo harán con el 0,8%
(con excepción de aquellos dedicados a
las telecomunicaciones, actividades económicas 6110, 6120, 6130 y 6190, pues
para ellos se eleva de 0,6% al 1,6%).
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actualicese.com / enero de 2014
Quienes venían autorreteniendose con tarifa del 1,5% ahora lo harán con el 1,6%.
Al respecto debe recordarse que según
el art. 24 de la Ley 1607 de 2012, los dineros que se recauden a lo largo del año
por concepto de las autorretenciones del
CREE, y el que al final del año se recaude
con la declaración anual del CREE, tienen
destinación exclusiva a favor del SENA,
ICBF y EPS (incluso, solo entre los años
2013 a 2015, una parte también se destina
a las universidades públicas, el SISBEN y
el sector agropecuario).
2. Con el art. 1 del Decreto 3048 de 2013
se modificó el parágrafo 3 del art. 2 del
Decreto 1828 de forma que las entidades
administradoras de los fondos de inversión colectiva cuenten de ahora en adelante con plazo hasta el quinto día hábil del
mes siguiente (y no hasta “el primer día
hábil” como decía inicialmente la norma)
para certificar a los participes de dichos
fondos cuánto de los valores redimidos
durante el mes correspondían a redención
de aportes y cuánto a utilidades ganadas.
En el instante en que reciban esa certificación, los partícipes que sean sujetos al
CREE procederán a practicarse la autorretención solo sobre la parte que corresponda a utilidades ganadas.
3. El art. 2 del Decreto 3048 adicionó un
nuevo parágrafo 4 al art. 3 del Decreto
1828 para aclarar uno de los grandes vacíos que se tenían en la norma desde cuando fue expedida. El nuevo parágrafo aclara que los entes jurídicos sujetos al CREE
que inician sus vidas jurídicas durante un
año gravable cualquiera (es decir, se constituyen duran HX