Revista actualicese.com Revista No. 27. Diciembre 2013 | Page 6

Actualidad / Impuestos Publicado:11 de noviembre de 2013 Nueva reglamentación del RUT Decreto 2460 de 2013 simplifica trámites de inscripción, actualización y cancelación que era necesario hacer una simplificación de los trámites para los procesos relacionados con el RUT. Pero al mismo tiempo y para poder enfrentar la evasión y el contrabando, consideró que era necesario hacer un fortalecimiento en cuanto a la confiabilidad de los datos que figuren en el RUT. A continuación destacamos varias de las novedades que se observan en el texto del nuevo Decreto 2460 de 2013: 1 El nuevo Decreto 2460 de 2013 deroga en su totalidad el Decreto 2788 de 2004 y reexpide de nuevo todas las normas que reglamentarán los procesos relacionadas con inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario-RUT administrado por la DIAN. L uego de haberlo anunciado desde abril de 2013 mediante un proyecto de decreto, el Gobierno finalmente expidió el Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013, reglamentario del art. 555-2 del E.T., el cual (con sus 23 artículos distribuidos en 16 páginas) se convierte de ahora en adelante en el nuevo decreto que seguirá regulando todos los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT administrado por la DIAN ya que entró a derogar en su totalidad a los anteriores Decretos 2788 de agosto de 2004 y 4714 de diciembre de 2008. Las más recientes modificaciones a este tema se habían hecho en el año 2011 6 actualicese.com / diciembre de 2013 cuando en julio y agosto de dicho año se expidieron los Decretos 2645 y 2820 (modificatorios del Decreto 2788 de 2004 y que quedan expresamente derogados), pues con ellos se establecieron grandes novedades como las de exigir cuenta bancaria y recibo de servicios públicos para poderse inscribirse en el RUT, de tal forma que con estas medidas se lograra, por ejemplo, impedir que se inscribieran contribuyentes “fantasma” con los cuales se habían hecho los fraudes en las solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA ante la DIAN. Ahora, amparándose en lo que menciona el art. 6 del Decreto Ley Antitrámites 019 de enero de 2012, el gobierno consideró Datos de identificación En el numeral 1 del art. 4, bajo el subtítulo “identificación”, se establece que la DIAN, dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del decreto (es decir, a partir de mayo de 2014 en adelante) deberá tener ajustado sus sistemas para que en los datos de identificación, por ejemplo de las personas naturales (colombianas y extranjeras) empiece a figurar adicionalmente el lugar y fecha de nacimiento. Actualmente solo se toma el número de la cédula, su fecha de expedición, los nombres, direcciones y teléfonos. Para hacer esta actualización recuerde que la DIAN ya tiene en sus archivos las fotocopias de las cédulas de los inscritos y por tanto de allí tomará los datos. A partir de dicha fecha también se deberá lograr que en el RUT administrado por la DIAN, las entidades extranjeras se puedan identificar también con el mismo número de identificación tributaria con que se identifican en sus países de origen. Actualmente la DIAN siempre asigna un nuevo NIT a los entes extranjeros, diferente del que usan en el exterior. En el parágrafo 1 del art. 4 se indica también que de ahora en adelante será obligatorio que todos los entes jurídicos y