Revista actualicese.com Revista No. 27. Diciembre 2013 | Page 6
Actualidad / Impuestos
Publicado:11 de noviembre de 2013
Nueva reglamentación del RUT
Decreto 2460 de 2013 simplifica trámites de
inscripción, actualización y cancelación
que era necesario hacer una simplificación
de los trámites para los procesos relacionados con el RUT. Pero al mismo tiempo y para poder enfrentar la evasión y el
contrabando, consideró que era necesario
hacer un fortalecimiento en cuanto a la
confiabilidad de los datos que figuren en
el RUT.
A continuación destacamos varias de las
novedades que se observan en el texto del
nuevo Decreto 2460 de 2013:
1
El nuevo Decreto 2460 de 2013 deroga en su totalidad el
Decreto 2788 de 2004 y reexpide de nuevo todas las normas
que reglamentarán los procesos relacionadas con inscripción,
actualización y cancelación del Registro Único Tributario-RUT
administrado por la DIAN.
L
uego de haberlo anunciado desde
abril de 2013 mediante un proyecto
de decreto, el Gobierno finalmente expidió el Decreto 2460 de noviembre
7 de 2013, reglamentario del art. 555-2
del E.T., el cual (con sus 23 artículos distribuidos en 16 páginas) se convierte de
ahora en adelante en el nuevo decreto que
seguirá regulando todos los procesos de
inscripción, actualización, suspensión y
cancelación del RUT administrado por
la DIAN ya que entró a derogar en su totalidad a los anteriores Decretos 2788 de
agosto de 2004 y 4714 de diciembre de
2008.
Las más recientes modificaciones a este
tema se habían hecho en el año 2011
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cuando en julio y agosto de dicho año
se expidieron los Decretos 2645 y 2820
(modificatorios del Decreto 2788 de 2004
y que quedan expresamente derogados),
pues con ellos se establecieron grandes
novedades como las de exigir cuenta bancaria y recibo de servicios públicos para
poderse inscribirse en el RUT, de tal forma que con estas medidas se lograra, por
ejemplo, impedir que se inscribieran contribuyentes “fantasma” con los cuales se
habían hecho los fraudes en las solicitudes
de devolución de saldos a favor de IVA
ante la DIAN.
Ahora, amparándose en lo que menciona
el art. 6 del Decreto Ley Antitrámites 019
de enero de 2012, el gobierno consideró
Datos de identificación
En el numeral 1 del art. 4, bajo el subtítulo “identificación”, se establece que la
DIAN, dentro de los 6 meses siguientes a
la expedición del decreto (es decir, a partir
de mayo de 2014 en adelante) deberá tener ajustado sus sistemas para que en los
datos de identificación, por ejemplo de las
personas naturales (colombianas y extranjeras) empiece a figurar adicionalmente el
lugar y fecha de nacimiento. Actualmente
solo se toma el número de la cédula, su
fecha de expedición, los nombres, direcciones y teléfonos. Para hacer esta actualización recuerde que la DIAN ya tiene en
sus archivos las fotocopias de las cédulas
de los inscritos y por tanto de allí tomará
los datos.
A partir de dicha fecha también se deberá lograr que en el RUT administrado
por la DIAN, las entidades extranjeras se
puedan identificar también con el mismo
número de identificación tributaria con
que se identifican en sus países de origen.
Actualmente la DIAN siempre asigna un
nuevo NIT a los entes extranjeros, diferente del que usan en el exterior.
En el parágrafo 1 del art. 4 se indica también que de ahora en adelante será obligatorio que todos los entes jurídicos y