Revista actualicese.com Revista No. 25. Octubre 2013 | Page 14
Actualidad / Contable
Publicado: 11 de septiembre de 2013
Operaciones de factoring o
compra de cartera
A partir de febrero de 2014 solo las personas jurídicas podrán hacerlo.
Así lo contempla la nueva versión del art. 8 de la Ley 1231
de 2008 el cual fue modificado con el art. 88 de la Ley 1676
de agosto 20 de 2013. Por tanto las personas naturales, a
pesar de estar inscritas en Cámaras de Comercio ya no se
podrán seguir dedicando a la compra de cartera. Además,
las personas jurídicas autorizadas que no sean vigiladas por
Superfinanciera, también deben tener en cuenta lo indicado en
el Decreto 2669 de diciembre de 2012.
O
tro de los importantes cambios
que la Ley 1676 de agosto 20
de 2013 introdujo al mundo de
las operaciones de factoring o compra
de cartera es el que se estableció con su
artículo 88 el cual modificó al art. 8 de
la Ley 1231 de 2008 buscando de esa
forma establecer que solo las personas
jurídicas y no las naturales, puedan dedicarse a las operaciones de compra de
cartera.
Los cambios a la Ley 1231 de 2008 solo
aplican a partir de febrero 20 de 2014
Los cambios que la Ley 1676 de 2013
está efectuando a la Ley 1231 de 2008
solo empezarán a aplicarse a partir de febrero 20 de 2014, es decir, 6 meses después de expedida la Ley 1676.
Por tanto, quedaría claro que a partir de
dicha fecha ya no se permitirá lo que hasta ahora ha venido permitiendo el texto
original de la Ley 1238, a saber, que tanto personas naturales como jurídicas con
simplemente estar inscritas en las Cámaras de Comercio pudieran dedicarse a las
operaciones de compra de cartera.
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actualicese.com / octubre de 2013
A partir de febrero de 2014 solo las
personas jurídicas inscritas en Cámara de
Comercio (sean o no instituciones financieras) serán las que podrán dedicarse
legalmente a las operaciones de compra
de cartera. Se evita entonces que las personas naturales se puedan dedicar a la
compra de cartera porque seguramente en
la práctica, a diferencia de las personas
jurídicas, no están cumpliendo con lo que
les exige el texto del art. 8 de la Ley 1231
de 2008 sobre evitar comprar carteras que
pertenecieran a otras personas o negocios
dedicados al lavado de activos, o no cumplían con avisar a la UIAF o a la Fiscalía
sobre operaciones sospechosas de lavado
de activos.