Revista actualicese.com Revista No. 21. Junio 2013 | Page 16

actualidad / Laboral

Prima de Servicios ,

Plazo hasta el 30 de junio para su pago

Publicación : 6 de junio de 2013
Se acerca la época de pago de la primera prima del año y por ello queremos recordar qué es , a quién se paga , cuánto se paga y los efectos por no pagarla .
Haciendo un poco de historia

En la década de los cincuenta del siglo pasado , la norma establecía la obligación de hacer partícipe a los trabajadores de parte de las utilidades que arrojara la empresa , y por ello , cuando una empresa daba resultados positivos , era obligatorio su pago , mientras que si la empresa arrojaba pérdidas no se tenía que pagar esta prestación .

Esto conllevó a que muchas empresas en esa época llevaran doble contabilidad : una real , donde la empresa arrojaba excedentes para repartir entre los socios , y a su vez una contabilidad falsa donde la empresa tenía resultados negativos y con ello se exoneraban del pago de la prima de servicios .
Hacia la década de los sesenta se estableció a través de la ley que la Prima de Servicios se paga obligatoriamente sin importar los resultados financieros de la empresa .
Hasta el año 2003 , la norma establecía la obligación de pago , sólo cuando el trabajador había laborado mínimo tres ( 3 ) meses dentro del semestre . Dicha restricción fue declarada inexequible por la Corte Constitucional y a partir de ese año se debe pagar al trabajador proporcional al tiempo laborado en el semestre .
¿ Se pueden hacer pagos parciales o adelantar la prima ?
Sí . La norma no establece ninguna restricción como si sucede con el auxilio de cesantía o el adelanto de salario sobre los que ganan el salario mínimo .
En todo caso , si va a hacer un adelanto o pago parcial de la prima recuerde que el trabajador debe solicitarlo por escrito y que quede constancia de dicho pago .
El valor de la prima
El pago corresponde a una quincena de salario por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre .
Fecha de pago
Se reconocen dos en el año . La del primer semestre o conocida como la prima de junio y la del segundo semestre o la prima de diciembre .
La primera comprende al pago por los días laborados entre el 1 de enero al 30 de junio y la segunda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre .
La fórmula Salario mensual x Días laborados ( en el semestre ) 360 = Valor Prima
Base del salario cuando este es variable
Debe tomarse el salario promedio ( salario , horas extras y comisiones ) percibidos durante los días laborados en el semestre , incluyendo también el auxilio obligatorio de transporte cuando se haya cancelado en dinero y se promedia , para determinar el salario promedio en el semestre que será la base para el cálculo .
¿ Hay trabajadores excluidos del pago de prima ?
No . Se le paga a todos los trabajadores , sin importar que el empleador sea persona natural o jurídica , con ánimo de lucro o sin el .
La excepción del pago de prima
No se le paga Prima de Servicio a los empleados del servicio doméstico . Debe tenerse en cuenta que es considerado únicamente del servicio doméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propias del hogar ; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso las niñeras y el chofer de la familia .
De igual manera tampoco se le paga a quienes tengan pactado por escrito salario integral .
En periodo de prueba , también se paga prima
Sí , ya que como se ha expresado la Corte Constitucional durante esos días en que el trabajador está vinculado , está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa , por ende debe también recibir el pago de prima así haya sólo laborado un par de días y no haya superado el periodo de prueba .
La Prima de Servicio no se pierde . Incluso los días de vacaciones , incapacidades y licencias remuneradas , se deben tener en cuenta al momento de liquidar .
Los únicos días que se excluyen son los de las licencias no remuneradas y los de suspensión disciplinaria .
¿ Se puede retener o dejar de pagar ?
No , salvo que medie autorización expresa y por escrito del trabajador o por circunstancias extraordinarias la autorización de un Juez Laboral .
De lo contrario , si finalizado el contrato el empleador sigue empecinado en auto-cobrarse , lo que debe hacer es inmediatamente consignar las sumas adeudadas a órdenes de un Juzgado Laboral mientras se resuelve la controversia .
¿ Qué sucede cuando se pasa del 30 de junio y el empleador no ha pagado la prima de servicios ?
El trabajador podría pasar una carta de retiro aduciendo que la empresa incumplió con un pago legal y por ende , tendrá derecho a reclamar indemnización por despido indirecto o por culpa del empleador .
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