Hagamos un inventario técnico normativo
Recordemos que el Decreto 2706 de diciembre de 2012 está estructurado en quince ( 15 ) capítulos , sin embargo , existen temas que no están incluidos en dicha temática : • Notas a los Estados Financieros : a pesar de mencionarse que se deben realizar no existe una estructuración de la forma cómo deben hacerse .
• Propiedades de Inversión : no existe una clasificación para bienes inmuebles destinados al arrendamiento o valoración ( actividad complementaria a la principal ).
• Inversiones en Asociadas : microempresarios poseen inversiones en otras empresas . Algunas de éstas son creadas para esa única finalidad .
• Negocios o Acuerdos Conjuntos : Algunos microempresarios hacen parte de consorcios y uniones temporales .
• Moneda Extranjera : existen muchos microempresarios que exportan e importan .
• Provisiones y Contingencias : este tema es contemplado de una manera muy ligera y casi nula . Microempresarios corren riesgos altos por desconocimiento en temas legales y llegan a tener pleitos que ponen en riesgo incluso la continuidad de la empresa .
• Instrumentos Financieros - Coberturas : muchos microempresarios pueden llegar a negociar cosechas futuras o compra y venta de divisas por requerimientos de importación o exportación .
• Fusiones : a pesar de no ser un tema
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recurrente , muchos microempresarios apalancan su crecimiento comprando otros negocios y fusionándolos .
• Impuesto Diferido : el hecho de ser microempresario
no lo exime de tener que manejar y controlar sus diferencias entre lo financiero y lo tributario ( fiscal ).
• Intangibles : microempresarios
adquieren franquicias o marcas para desarrollar su actividad o se encuentran en el sector del transporte donde es un rubro representativo el tema de licencias de vehículos .
• Actividades Especiales ( Activos Biológicos , Minería y Concesiones ): la actividad de manejo de cultivos y animales es muy habitual en las microempresas .
Como puede observarse , estos y algunos otros más temas no son abordados por el marco normativo para microempresas y muchas de ellas realizan actividades como las señaladas , requiriendo directrices precisas para su reconocimiento y revelación .
Se hace necesario evaluar los requerimientos de una microempresa
El Decreto 2607 de 2012 no se debe aplicar de manera automática sin realizar previamente un análisis de las necesida-
El decreto 2706 de 2012 denominado “ Marco técnico normativo de Información Financiera para las microempresas ”, no aborda la totalidad de temáticas y situaciones que una empresa enfrenta al momento de reflejar los hechos económicos mediante la emisión de Estados Financieros .
des de una microempresa . Esto incluye evaluar su situación actual y la proyección de la empresa de tal manera que el proyecto de implementación conlleve las etapas necesarias
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a desarrollar y contemple los momentos para su ejecución .
Para ello , se debe
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tener conocimiento detallado sobre las directrices establecidas en la NIIF ( IFRS ) para Pymes para que el resultado de la evaluación determine si es mejor hacer un uso parcial que no afecte la integridad de la información financiera , o si por el contrario , es mejor implementar la NIIF ( IFRS ) para Pymes en su totalidad .
Tecnológicamente las microempresas también deben estar preparadas
El hecho de que las microempresas cuenten con un marco normativo más simplificado no quiere decir que sea necesario evaluar el impacto tecnológico .
El comportamiento de la información tributaria y financiera de una microempresa puede ser tan disímil como el de cualquier empresa de mayor tamaño . Por tal motivo , se debe también evaluar el software con el que se cuenta para el manejo de la información .
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En esta guía publicada del 15 de abril de 2013 , acompañada de archivos en Excel , la Supersociedades ilustra las reclasificaciones y ajustes que tendrían que hacer en diciembre 31 de 2013 al Balance General del Decreto 2649 de 1993 para convertirlo en un Estado de Situación Financiera del Decreto 2706 de 2012 . Los cargos diferidos y las valorizaciones de inversiones y de propiedad planta y equipo estarán entre las partidas que desaparecerían en ese nuevo estado financiero |
Tal como lo había prometido a través de su Circular 115-00003 de marzo 14 de 2013 , la Supersociedades publicó en abril de 2013 su “ Guía general de aplicación por primera vez del marco técnico normativo de información financiera ” con el cual las microempresas podrán elaborar su “ Estado de Situación financiera ” de apertura en enero 1 de 2014 como se los pide el Decreto 2706 de 2012 . La guía va dirigida a sociedades comerciales que califiquen como microempresas ( aquellas que pueden ser inspeccionadas , vigiladas o controladas por la Superintendencia ), pero las ilustraciones que allí se dan también podrían ser aplicadas en lo pertinente por las personas naturales comerciantes con microempresas .
La Supersociedades ilustra los pasos sobre reclasificaciones y ajustes que llevaría en diciembre 31 de 2013 una sociedad comercial con su balance general , pues debe re-expresar dicho estado financiero y convertirlo en un Estado de Situación Financiera a enero 1 de 2014 ajustado a las normas del Decreto 2706 de diciembre de 2012 .
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Recordemos que tal como lo dice el art . 3 del Decreto 2706 , durante el año 2014 ( año de transición ), la contabilidad se llevará al mismo tiempo bajo las normas del Decreto 2649 de 1993 y bajo el nuevo marco normativo del Decreto 2706 |
Al final del 2014 el Estado Financiero que tendrá validez jurídica es el que se elabore con las normas del Decreto 2649 de 1993 . Y a partir del 2015 la contabilidad solo se llevará bajo las normas del Decreto 2706 de 2012 .
Novedades que se detectan en la guía presentada por la Supersociedades
En la guía que publicó la Supersociedades , luego de ilustrar cuáles son las cifras del Balance General de una sociedad microempresa a diciembre 31 de 2013 junto con sus respectivas notas , se empieza por ilustrar lo que serían las reclasificaciones que tendría que hacer de algunas de sus cuentas destacándose que lo que se tenía como “ Disponible ” tendría que empezar a llamarse “ Efectivo y sus equivalentes ”. O lo que tenía en “ Deudores ” ahora se llamará “ Cuentas por cobrar ”.
Esas reclasificaciones en los nombres de las cuentas transmite la idea de que muy posiblemente , a finales del 2013 , el Gobierno podría estar emitiendo también un nuevo Plan Único de Cuentas con el cual se puedan llevar los registros alternos durante el 2014 usando esos nuevos nombres de cuentas mencionados en el Decreto 2706 . Si el Gobierno no lo hace , entonces las microempresas tendrán que llevar esa contabilidad alterna con su propio PUC especial usando esos nuevos nombres
Además , entre las reclasificaciones ilustradas por la Supersociedades llama la atención que el saldo del activo “ Diferidos-Gastos pagados por anticipado ” se termina reclasificando para mostrarlo como un “ Intangible-Gasto pagado por anticipado ”, pues dice la guía que si el
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