6 |
El 24 de abril de 2013 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 0803 , de solo 7 artículos , con el cual se establecieron importantes reglamentaciones para los responsables del nuevo impuesto nacional al consumo creado con la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 , en especial para aquellos que puedan pertenecer al régimen simplificado de dicho impuesto . En los artículos 1 a 5 del Decreto 0803 se vuelven a ratificar algunas disposiciones que ya estaban contenidas entre los artículos 512-1 a 512-12 del Estatuto Tributario que fueron agregados a dicho Estatuto con la Ley 1607 , entre ellas las siguientes :
1 . En el servicio de restaurante no se incluirá dentro de la base gravable del impuesto al consumo las propinas ni tampoco los alimentos , los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales , esto es , que no se efectúen cambios en su forma o presentación original . Por eso entonces , si por ejemplo el pan es un bien excluido del IVA ( partida 19.05 en el art . 424 del E . T .), cuando este pan esté incluido en el desayuno que venden en un restaurante , no debe generar impuesto al consumo .
2 . Se indica que el servicio de “ catering o alimentación institucional a empresas ” es un servicio gravado con IVA a la tarifa general del 16 % y no será gravado con impuesto al consumo . Pero se hace la importante precisión de que el servicio de catering que es gravado con IVA es solo el institucional a empresas entendido como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante . Por tanto los de-
actualicese . com / mayo de 2013
|
más servicios de catering que no van dirigidos a alimentara los empleados de una empresa ( por ejemplo un buffet para una boda , un cumpleaños o los alimentos para los pasajeros de un avión , o los alimentos para los enfermos de un hospital , etc .) serían servicios excluidos de IVA , pero gravados con el impuesto al consumo .
3 . Se aclara que los clubes sociales responderán por los dos impuestos ( IVA e impoconsumo ), pues los servicios de bar y restaurante estarán gravados solo con impuesto al consumo , pero los demás servicios ( alquileres de canchas o de centros de eventos ) estarán gravados solo con IVA .
4 . Si un establecimiento vende , por ejemplo , golosinas o demás mercancías gravadas con IVA y al mismo tiempo tiene servicios de bar o restaurante , en ese caso las ventas de estas golosinas o mercancías los hacen responsables frente al IVA , ya sea en el régimen común o simplificado , y el servicio de restaurante y de bar los hace responsables de forma independiente por el impuesto al consumo , que lo pueden prestar bajo el régimen simplificado del impuesto al consumo .
Grandes novedades para el régimen simplificado del impuesto al consumo
El artículo 6 del Decreto 0803 reglamentó el artículo 512-13 del E . T . estableciendo que los responsables de impuesto al consumo por el servicio de restaurantes y bares que funcionen bajo el régimen simplificado del impuesto al consumo ( por ser negocios de persona natural o jurídica , que en el año anterior obtuvieron ventas de esas solas actividades por montos inferiores a 4.000 UVT ), tendrán las siguientes responsabilidades especiales :
|
a . Figurar inscritos en el RUT con la responsabilidad del impuesto al consumo régimen simplificado . Para ello deben esperar una resolución que dentro de poco tendrá que emitir la DIAN y en la que se fijarán incluso los plazos para cumplir con este deber .
b . Deben expedir factura de venta o documento equivalente con todos los requisitos .
c . Presentar anualmente la “ declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo ”. El formulario para esa declaración simplificada y sus características tendrá que ser definido por la DIAN pues no será el mismo formulario 310 de los que sí declaran bimestralmente el impuesto al consumo .
Plazos para la presentación de la declaración simplificada del año gravable 2013 .
Últimos dígitos del Nit
1-2
3-4
5-6
7-8
9-0
Para ver este artículo en nuestra página , captura este QR
O ve al siguiente link : http :// actualice . se / 89uv
vencimiento
27 de enero de 2014 28 de enero de 2014 29 de enero de 2014 30 de enero de 2014 31 de enero de 2014
|
Nuestra Programación
• Actualicese responde
• Conversémonos un tinto
• Todo sobre ...
• Consultorios
• Vida Segura
• Tiempo Real
Nuestro nuevo canal de televisión vía Internet
http :// actualicese . tv Información para el contador y el empresario todo el día , todos los días .
7 programas diarios + de 12 horas de transmisión diarias 3.000 usuarios en línea promedio + de 50 conversaciones interactivas por programa
Consultorios Contables , Tributarios , Comerciales , Laborales y de Normas Internacionales Respuestas temáticas Entrevistas con expertos del mundo de la Contabilidad Transmisión de seminarios y talleres
|