Revista actualicese.com Revista No. 19. Abril 2013 | Page 7

actualidad / Impuestos presentación

No sabemos qué valiente se atreverá a iniciar un proceso contra la DIAN por la publicación tardía del formulario 110 y formato 1732 violando lo indicado en los artículos 11 , 12 y 14 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 , los cuales mencionan que el formulario para declarar renta 2012 debía estar listo antes de marzo 1 de 2013 .
Más renglones nuevos en el formato 1732
Para asombro de todos , esta vez el formato 1732 sigue teniendo 12 páginas pero aumentó de 343 reglones a 451 , pues el director de la DIAN aprovechó para incluir renglones en todas las páginas 2 a 4 en las que el informante indique los valores por activos omitidos y pasivos inexistentes si es que en la declaración del 2012 utilizará o no el beneficio del saneamiento patrimonial permitido por el art . 163 de la Reforma Tributaria , Ley 1607 de 2012 .
Ese mayor valor en que se le incremente el patrimonio líquido también quedará reflejado en el renglón 69 del nuevo formulario 110 y el impuesto de ganancia ocasional lo liquidará en el renglón 85 de dicho formulario 110 .
Adicionalmente entre las páginas 5 a 12 se incluyeron más renglones para pedir más detalle sobre las operaciones de ingresos y gastos del 2012 del informante . Ver por ejemplo el renglón 301 y el 310 que piden detalle de operaciones de ingresos en países de la CAN , o los renglones 332 a 338 que pide abiertos el detalle de los costos por aportes a seguridad social y parafiscales .
El formato 1732 se presentará esta vez al mismo tiempo que el formulario 110
En el artículo 4 de la Resolución 0043 se dice que esta vez el formato 1732 ya no se presentará tres meses después de haber presentado el formulario 110 , sino que dicho formato se tendrá que presentar al mismo tiempo que el formulario 110 , pues incluso lo que primero se deberá hacer es elaborar en XML el formato 1732 y el sistema informático de la DIAN inmediatamente elaborará el formulario 110 .
Lo que no sabemos es cómo se llevará eso a la práctica , pues en el sistema MUISCA de la DIAN el formato 1732 en XML solo lo firma el representante legal , pero el formulario 110 lo firman tanto el representante como el Contador o Revisor Fiscal . Así que se deberá esperar para ver cómo hace la DIAN para integrar ambas zonas de su portal .
La declaración de personas jurídicas se vence entre el 9 y el 22 de abril
Lo estresante de todo este proceso que se empezó a atrasar por culpa de la DIAN es que las declaraciones de renta 2012 de las personas jurídicas se vencerán entre el 9 y el 22 de abril de 2013 , mientras que las de las personas naturales se vencerán entre el 9 de agosto y el 6 de septiembre de 2013 . A propósito , aun sigue haciendo falta conocer el formulario 210 para la declaración 2012 ¿ Acaso también habrá sorpresas en ese ?
Por tanto , esas 60.846 sociedades que se estima quedan obligadas a entregar el formato 1732 , tendrán que trabajar muy duro por el mes de abril , pues también en abril se vencen los reportes a Súpersociedades y los reportes de información exógena año gravable 2012 .
En relación con este tema , se debe destacar que el formulario 110 , para quienes no estén obligados a elaborar el formato 1732 , ya se puede elaborar virtualmente desde el 8 de marzo en el portal de la DIAN . Pero cuando lo probamos pudimos detectar que la DIAN sigue con el mismo inconveniente que tuvo con la declaración 2011 en el caso de las pequeñas empresas de la Ley 1429 , pues sigue preguntando si quien va a diligenciar el formulario se acogió o no por el 2012 a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 ( pequeñas empresas ) y en caso positivo el portal le hace un cálculo automático del impuesto de renta pero luego lo deja modificar manualmente , pues solo al interior de la pequeña empresa es donde se conoce cuánto de la renta líquida del renglón 64 es operacional y cuánta es no operacional . Solo la operacional está exonerada y el formulario 110 no fue retocado para poder hacer esa identificación ( Decreto 4910 de 2011 ). Y cuando se le contesta que “ no ”, entonces el portal sí liquida el impuesto de renta en forma automática y el mismo es inmodificable .
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