Resumen Anual 2018 REVISTA A D O F A I P 2018 | Page 48
OTROS ASUNTOS DE ACTUALIDAD E INTERÉS GENERAL PARA NUESTROS ASOCIADOS
LA ASOCIACIÓN DE OFICIALES DE LAS FF. AA y PNP (ADOFAIP), PONE EN VUESTRO
CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE:
AUXILIO MUTUAL
Estimado socio, con la finalidad de que el Auxilio Mutual que otorga nuestra Asociación,
por fallecimiento del asociado, cumpla con la finalidad para la que se ha establecido, nos
permitimos recordar a nuestros socios, que deben actualizar a la brevedad los datos de
su Carta Mutual, en la que el asociado designa a sus beneficiarios, la misma que debe
ser entregada al Departamento Mutual, debidamente firmada en sobre cerrado y
legalizada por un Notario Público, de conformidad con los Artículos 72-72-75-76 del
Estatuto de nuestra ADOFAIP.
De esta manera evitaremos contratiempos a vuestros familiares.
DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE ADOFAIP
Con la finalidad de mantenerlos informados hacemos de vuestro conocimiento, que
hemos iniciado la divulgación del contenido de nuestro Estatuto y Reglamentos del
Estatuto, para que ustedes como parte importante y la razón de ser de nuestra
Asociación, conozcan el contenido de artículos importantes para la buena marcha de
nuestra ADOFAIP, con el ferviente deseo de mantener la disciplina e interrelación entre
asociados, en el marco de camaradería y compañerismo, recordando la vigencia de
nuestro lema: Unión, Solidaridad y Lealtad.
ESTATUTO:
CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Art. N° 9: “Obligaciones de los asociados titulares” (j) Cautelar el prestigio y buen
nombre de la ADOFAIP y mantener conducta ejemplar.
Art. N° 13: “Se pierde la condición de asociado por las causales siguientes:
(c) “Por ‘inconducta debidamente acreditada’ y/o ´Sentencia Judicial consentida o
ejecutoriada’ como consecuencia de una falta grave que afecte el decoro y la dignidad
Institucional”.
(d) “Por actuar contra los intereses de la Asociación, miembros del Consejo Directivo y/o
en contra de sus Representantes Legales, causándoles daño por difamación verbal o
escrita”.
REGLAMENTO GENERAL DEL ESTATUTO
TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ASOCIADOS. CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES.
Art. N° 18: “Se consideran como faltas”
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