VI. ESCUELA DE VERANO
A. La escuela del verano no es un programa ordenado por el gobierno
estatal o federal, y no es obligación de los estudiantes asistir a ella.
El Distrito Escolar Independiente No. 11 de Anoka-Hennepin tiene
reglas y normas con respecto a otorgar crédito por los cursos que se
tomen durante la escuela del verano; en esencia estas normas
establecen que los participantes deben recuperar cada día que falten a
la escuela del verano para completar el número mínimo de horas
necesarias para obtener crédito por el curso. La ausencia excesiva
podría dar lugar a la baja del estudiante de un curso para obtener
crédito de la escuela de verano.
B. Los padres y estudiantes deben tener presente que la escuela de
verano difiere del año escolar regular en cuanto a que los
programas alternativos no se ofrecen para los estudiantes que
exhiben problemas de asistencia o conducta. Los estudiantes serán
dados de baja de la escuela de verano si transgreden el código de
conducta del estudiante.
C. El Distrito Escolar No. 11 de Anoka-Hennepin reconoce su
obligación de brindar a los estudiantes los elementos de un debido
proceso. El debido proceso es la implementación de procedimientos
que, cuando se ponen en práctica, garantizan la protección de
igualdad de derechos. Antes de dar de baja a un estudiante de la
escuela de verano, se seguirán los componentes correspondientes de
un debido proceso.
D. La política de disciplina del Distrito Escolar Anoka-Hennepin
también rige para la escuela de verano.
VII. COMUNICACIÓN/DISTRIBUCIÓN DE LA POLÍTICA
A. Publicación: Esta política será publicada y distribuida anualmente a
todos los estudiantes a través de uno o más de los métodos
siguientes: publicación en el manual del estudiante; publicación en
un boletín del director dirigido a los padres con la petición expresa
de que el padre discuta la política con el estudiante; publicación en
formato de panfleto para su distribución; o publicación a través de un
medio de distribución masiva a todos los padres del Distrito Escolar.
B. Complemento a nivel del edificio escolar: El director del edificio
escolar puede complementar esta política con reglas y normas para
un edificio en particular. Sin embargo, ninguna de esas reglas o
normas debe contraponerse a la política de la Junta Escolar.
C. Difusión de la política a los estudiantes: Esta política y las reglas y
normas complementarias del edificio se repasarán con los estudiantes
en los salones de clases al principio de cada año escolar.
D. Revisión anual: El director y representantes del personal y los
estudiantes de cada edificio escolar se reunirán por lo menos una vez
cada año para revisar la política de disciplina y evaluar si la política
es adecuada y se ha aplicado como se ordena. Cualquier cambio
recomendado se enviará al Superintendente para su revisión.
La política puesta en práctica:
Agresión física o peleas
La agresión física o las peleas se abordan en la sección B, párrafo seis de la
política de disciplina del Distrito Escolar Anoka-Hennepin. Las disputas
entre estudiantes deben manejarse reportando la disputa a un miembro del
personal de la escuela, y siguiendo los procesos de mediación y resolución
de conflicto que se encuentran disponibles en su escuela. El Distrito 11 de
Anoka-Hennepin está comprometido a crear un clima positivo en todas
nuestras escuelas, donde todos los estudiantes se sientan cómodos, seguros
y listos para aprender; por lo cual, la agresión física y las peleas no tienen
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lugar en nuestras escuelas. La agresión física o las peleas son
extremadamente disruptivas para el entorno escolar, por lo que las
consecuencias de Anoka-Hennepin por tal comportamiento son
muy severas.
Se aplicarán las consecuencias siguientes si se ha determinado que el
estudiante ha agredido físicamente a otro estudiante o si un estudiante
tiene que ser restringido para prevenir que lastime a otro estudiante.
La agresión física se definirá como: cualquier contacto físico violento con
otro estudiante o grupo de estudiantes independientemente de quién lo
inicie, durante el cual un estudiante inflige deliberadamente o intenta
infligir daño corporal a otra persona. Las consecuencias se pueden aplicar
independientemente de si la infracción tuvo lugar en la escuela, en
propiedad del Distrito, en un vehículo del Distrito o en una actividad de la
escuela o el Distrito. Las consecuencias se pueden también aplicar a
infracciones que ocurran en otros lugares, pero que afecten directamente los
programas o actividades escolares.
Nota: Cualquier agresión física hacia un miembro del personal
resultará en una suspensión inmediata de diez días de duración y una
recomendación a la Junta Escolar para una expulsión hasta de un año
de duración. Si un miembro del personal es lastimado mientras trata de
proteger la seguridad de otros, cualquier estudiante que haya
contribuido a esta lesión con sus acciones o por no cumplir con las
instrucciones del personal, será suspendido y se hará la recomendación
a la Junta Escolar para una expulsión hasta de un año calendario.
Grados 6 al 8 (las infracciones son acumulativas durante los años de
escuela intermedia)
Primera infracción:
a. posible suspensión,
b. conferencia con los padres,
c. sesión de orientación para mediación con la escuela o los compañeros,
o con una agencia externa,
d. Se notificará a los padres y al estudiante que futuras infracciones
podrían resultar en una remisión a la Junta Escolar para la expulsión
del estudiante hasta por un año calendario,
e. remisión a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Segunda infracción:
a. cinco a 10 días de suspensión,
b. conferencia con los padres,
c. sesión de orientación para mediación con la escuela o los compañeros,
o con una agencia externa,
d. posible remisión a la Junta Escolar para una expulsión condicional,
e. remisión a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Infracciones posteriores:
a. diez días de suspensión,
b. recomendación a la Junta Escolar para una expulsión de hasta un
año calendario,
c. remisión a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Grados 9 al 12 (infracciones acumulativas durante los años
de secundaria)
Un administrador puede usar su discreción para determinar si ha existido
una violación de la política de agresión física.
Un administrador, con la aprobación de un superintendente asociado,
podrá usar su discreción para aplicar las consecuencias más adecuadas
cuando se necesiten para proteger la salud y seguridad de todos
los estudiantes.
Manual escolar 2019-20