Reports, guides, handbooks Policy Handbook 2019-20: Spanish | Page 34

9. Irritantes químicos, es decir, pulverizador con gas de pimienta, mace (gas lacrimógeno) 10. Cualquier otro dispositivo o instrumento usado para intimidar, amenazar o para infligir daños corporales o temor D. Excepciones: Esta política, según la ley de Minnesota, presenta las siguientes excepciones: 1. Agentes policiales autorizados, personal militar, personal de seguridad acreditado 2. Instructores del Distrito Escolar aprobados para cursos de seguridad con armas de fuego o actividades llevadas a cabo en la propiedad de la escuela 3. Posesión y uso de armas por guardias de honor aprobados por el Distrito Escolar 4. Aprobación del Distrito Escolar para la posesión y uso de pistolas de salva para competencias deportivas 5. Aprobación del Distrito Escolar para el uso y almacenamiento adecuados de equipo y herramientas en propiedad escolar para efectos de instrucción o trabajo de trabajadores y estudiantes 6. Otras excepciones concedidas por el superintendente E. Implementación de la Política respecto a las armas 1. Violación de la política respecto a las armas, ley federal: Según lo dispuesto por la “Ley Federal de Escuelas sin Armas de 1994” (Gun Free Schools Act of 1994, en inglés), cualquier estudiante que traiga un arma a la escuela (arma de fuego o dispositivo destructivo como lo define la ley federal) será expulsado de la escuela por un año como mínimo. 2. Estudiantes de la escuela intermedia: La posesión de un arma, según lo define esta política, por un estudiante de la escuela intermedia, grados del sexto al octavo, dará inicio inmediato al proceso de expulsión y se informará a la policía. La Junta Escolar expulsará a los estudiantes de la escuela intermedia por un periodo no menor al equivalente de un trimestre de los días de contacto del estudiante, y no mayor a 12 meses. El estudiante recibirá servicios educativos alternativos durante la expulsión. Un estudiante de la escuela intermedia reingresará a la escuela el día que se complete el periodo de expulsión. 3. Estudiantes de secundaria (high school): La posesión de un arma, según lo define esta política, por un estudiante de preparatoria, grados del noveno hasta la graduación, dará inicio inmediato al proceso de expulsión y se informará a la policía. La Junta Escolar expulsará a los estudiantes de la escuela preparatoria por un periodo no menor al equivalente a un trimestre de los días de contacto del estudiante, y no menor de 12 meses. El estudiante recibirá servicios educativos alternativos durante la expulsión. Un estudiante de preparatoria reingresará a la escuela el primer día del nuevo trimestre más cercano a la fecha de cumplimiento de la expulsión. 4. Discreción administrativa: Aunque el Distrito Escolar Anoka-Hennepin prohíbe la posesión, uso o distribución de armas por los estudiantes, la persona designada por el superintendente puede usar discreción al determinar si, bajo circunstancias específicas descritas por la administración del Distrito y la Junta Escolar, se puede justificar un curso de acción que no sea una derivación a la Junta Escolar para expulsión. De ser así, se tomará la acción adecuada, que incluya considerar una recomendación para una disciplina menor. 32 5. Estudiantes de la escuela primaria: Los directores de las escuelas primarias, cuando disciplinen a los estudiantes de los grados K a 5 por posesión de un arma como lo define esta política, suspenderán al estudiante y determinarán la intención y el peligro real para otros estudiantes y el personal. (Nota: se podrá recomendar la expulsión). El director informará a los padres del estudiante de la acción disciplinaria. En todos los casos el estudiante recibirá información sobre el peligro de las armas. 6. Estudiantes con discapacidades: a. Los estudiantes con discapacidades podrán ser suspendidos por violar las reglas escolares según la ley del estado y la ley federal. b. Si el estudiante que viola la política del Distrito respecto a drogas o alcohol, o tiene un arma como lo define la ley federal, es un estudiante con una discapacidad bajo IDEA (Ley de Educación para Individuos con Discapacidades) o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, podría ser puesto en una colocación alternativa provisional de 45 días escolares; la colocación específica y servicios para el estudiante serán consistentes con los requisitos estatales y federales y serán determinados por el equipo de IEP del estudiante. c. El uso de tiempo en aislamiento o restricción de un estudiante con una discapacidad requiere el desarrollo de un plan de conducta que cumpla con los criterios específicos de la ley y la norma estatal y federal. F. Registro y confiscación 1. Instalaciones de la escuela o casilleros escolares: Aun cuando el estudiante tiene control exclusivo de su casillero, escritorio, estación de trabajo, y otras áreas similares asignadas de la propiedad escolar frente a otros estudiantes, tal posesión no es exclusiva frente a la escuela y a sus funcionarios. Los casilleros, escritorios, estaciones de trabajo y otras áreas similares asignadas, permanecen siendo propiedad de la escuela y, en cualquier momento, de ser necesario, el director o la persona que él designe tienen la autoridad para buscar y confiscar artículos considerados ilegales, ilícitos, o que alteran el proceso educativo, o evidencia que lleva a probar una violación de la ley o una regla del Distrito Escolar. 2. Estudiantes y sus pertenencias personales: Aun cuando el estudiante tiene control exclusivo de sus pertenencias en su propiedad inmediata frente a otros estudiantes, no es exclusivo frente a la escuela y sus funcionarios. Cuando se presente la sospecha razonable de que la propiedad en uso o posesión de un estudiante es ilegal, ilícita, disruptiva, o un peligro para ese estudiante u otros, se hará una requisa a la persona o los efectos personales del estudiante, incluidos los vehículos. 3. Realización de un registro a. Antes de realizar un registro, el director o la persona que él designe, determinará que existe una sospecha razonable de que la búsqueda de un estudiante o de la propiedad personal del estudiante producirá evidencia de que el estudiante ha violado o está en violación, ya sea de la ley o las normas del Distrito Escolar. b. El registro se realizará de una manera que esté razonablemente relacionada con el objetivo del registro y que no sea excesivamente intrusivo de la privacidad del estudiante a la luz Manual escolar 2019-20