9. Irritantes químicos, es decir, pulverizador con gas de pimienta,
mace (gas lacrimógeno)
10. Cualquier otro dispositivo o instrumento usado para intimidar,
amenazar o para infligir daños corporales o temor
D. Excepciones: Esta política, según la ley de Minnesota, presenta las
siguientes excepciones:
1. Agentes policiales autorizados, personal militar, personal de
seguridad acreditado
2. Instructores del Distrito Escolar aprobados para cursos de
seguridad con armas de fuego o actividades llevadas a cabo en la
propiedad de la escuela
3. Posesión y uso de armas por guardias de honor aprobados por el
Distrito Escolar
4. Aprobación del Distrito Escolar para la posesión y uso de pistolas
de salva para competencias deportivas
5. Aprobación del Distrito Escolar para el uso y almacenamiento
adecuados de equipo y herramientas en propiedad escolar para
efectos de instrucción o trabajo de trabajadores y estudiantes
6. Otras excepciones concedidas por el superintendente
E. Implementación de la Política respecto a las armas
1. Violación de la política respecto a las armas, ley federal: Según lo
dispuesto por la “Ley Federal de Escuelas sin Armas de 1994”
(Gun Free Schools Act of 1994, en inglés), cualquier estudiante
que traiga un arma a la escuela (arma de fuego o dispositivo
destructivo como lo define la ley federal) será expulsado de la
escuela por un año como mínimo.
2. Estudiantes de la escuela intermedia: La posesión de un arma,
según lo define esta política, por un estudiante de la escuela
intermedia, grados del sexto al octavo, dará inicio inmediato al
proceso de expulsión y se informará a la policía. La Junta Escolar
expulsará a los estudiantes de la escuela intermedia por un periodo
no menor al equivalente de un trimestre de los días de contacto del
estudiante, y no mayor a 12 meses. El estudiante recibirá servicios
educativos alternativos durante la expulsión. Un estudiante de la
escuela intermedia reingresará a la escuela el día que se complete
el periodo de expulsión.
3. Estudiantes de secundaria (high school): La posesión de un arma,
según lo define esta política, por un estudiante de preparatoria,
grados del noveno hasta la graduación, dará inicio inmediato al
proceso de expulsión y se informará a la policía. La Junta Escolar
expulsará a los estudiantes de la escuela preparatoria por un
periodo no menor al equivalente a un trimestre de los días de
contacto del estudiante, y no menor de 12 meses. El estudiante
recibirá servicios educativos alternativos durante la expulsión.
Un estudiante de preparatoria reingresará a la escuela el primer
día del nuevo trimestre más cercano a la fecha de cumplimiento de
la expulsión.
4. Discreción administrativa: Aunque el Distrito Escolar
Anoka-Hennepin prohíbe la posesión, uso o distribución de armas
por los estudiantes, la persona designada por el superintendente
puede usar discreción al determinar si, bajo circunstancias
específicas descritas por la administración del Distrito y la Junta
Escolar, se puede justificar un curso de acción que no sea una
derivación a la Junta Escolar para expulsión. De ser así, se tomará
la acción adecuada, que incluya considerar una recomendación
para una disciplina menor.
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5. Estudiantes de la escuela primaria: Los directores de las escuelas
primarias, cuando disciplinen a los estudiantes de los grados K a 5
por posesión de un arma como lo define esta política, suspenderán
al estudiante y determinarán la intención y el peligro real para
otros estudiantes y el personal. (Nota: se podrá recomendar la
expulsión). El director informará a los padres del estudiante de la
acción disciplinaria. En todos los casos el estudiante recibirá
información sobre el peligro de las armas.
6. Estudiantes con discapacidades:
a. Los estudiantes con discapacidades podrán ser suspendidos
por violar las reglas escolares según la ley del estado y la
ley federal.
b. Si el estudiante que viola la política del Distrito respecto a
drogas o alcohol, o tiene un arma como lo define la ley federal,
es un estudiante con una discapacidad bajo IDEA (Ley de
Educación para Individuos con Discapacidades) o la Sección
504 de la Ley de Rehabilitación, podría ser puesto en una
colocación alternativa provisional de 45 días escolares; la
colocación específica y servicios para el estudiante serán
consistentes con los requisitos estatales y federales y serán
determinados por el equipo de IEP del estudiante.
c. El uso de tiempo en aislamiento o restricción de un estudiante
con una discapacidad requiere el desarrollo de un plan de
conducta que cumpla con los criterios específicos de la ley y la
norma estatal y federal.
F. Registro y confiscación
1. Instalaciones de la escuela o casilleros escolares: Aun cuando el
estudiante tiene control exclusivo de su casillero, escritorio,
estación de trabajo, y otras áreas similares asignadas de la
propiedad escolar frente a otros estudiantes, tal posesión no es
exclusiva frente a la escuela y a sus funcionarios. Los casilleros,
escritorios, estaciones de trabajo y otras áreas similares asignadas,
permanecen siendo propiedad de la escuela y, en cualquier
momento, de ser necesario, el director o la persona que él designe
tienen la autoridad para buscar y confiscar artículos considerados
ilegales, ilícitos, o que alteran el proceso educativo, o evidencia
que lleva a probar una violación de la ley o una regla del
Distrito Escolar.
2. Estudiantes y sus pertenencias personales: Aun cuando el
estudiante tiene control exclusivo de sus pertenencias en su
propiedad inmediata frente a otros estudiantes, no es exclusivo
frente a la escuela y sus funcionarios. Cuando se presente la
sospecha razonable de que la propiedad en uso o posesión de un
estudiante es ilegal, ilícita, disruptiva, o un peligro para ese
estudiante u otros, se hará una requisa a la persona o los efectos
personales del estudiante, incluidos los vehículos.
3. Realización de un registro
a. Antes de realizar un registro, el director o la persona que él
designe, determinará que existe una sospecha razonable de que
la búsqueda de un estudiante o de la propiedad personal del
estudiante producirá evidencia de que el estudiante ha violado
o está en violación, ya sea de la ley o las normas del
Distrito Escolar.
b. El registro se realizará de una manera que esté razonablemente
relacionada con el objetivo del registro y que no sea
excesivamente intrusivo de la privacidad del estudiante a la luz
Manual escolar 2019-20