Reports, guides, handbooks Policy handbook 2018-19 [Spanish] | Page 42

4 . El Distrito podrá , a su discreción , tomar medidas inmediatas , basado en la gravedad de las alegaciones , para proteger a las partes involucradas en el proceso de denuncia hasta que se complete una investigación .
5 . Presentar un informe falso intencionalmente se considerará una violación a la política de disciplina del estudiante del Distrito .
C . Acción del Distrito Escolar – Estudiantes 1 . El investigador documentará sus conclusiones dentro de un plazo de cinco días lectivos después de finalizada la investigación .
2 . Al concluir la investigación y recibir las conclusiones , y si se encuentra que el acoso realmente ocurrió , el Distrito tomará las medidas adecuadas e inmediatas con respecto a la presunta víctima y al ofensor , y documentará la medida adoptada . Si el investigador determina que ha ocurrido un infracción de esta política , la medida adecuada podrá incluir , entre otras , un componente educativo , una resolución alternativa de disputa , capacitación , orientación , advertencia , una cambio de clase , una suspensión , expulsión o un traslado . Si tanto la presunta víctima como el presunto ofensor acuerdan tratar de mediar la denuncia usando el proceso de mediación formal de la escuela , se incentivará a las partes a que lo hagan .
D . Plazos y notificación a los padres o tutores
1 . Los padres o tutores de la presunta víctima o del presunto ofensor de acoso escolar , acoso , violencia o discriminación deben ser notificados de la denuncia antes del término del día lectivo corriente , pero nunca dos días lectivos después de la presentación de la denuncia , a no ser que las autoridades o la ley indiquen lo contrario , o si a juicio del Distrito la denuncia no amerita el envío de una notificación . Los padres o tutores tanto de la presunta víctima como del presunto ofensor u ofensores serán notificados si ocurre una agresión física , a menos que se les aplique la ley de un modo particular o sean requeridos por la ley .
2 . Después de la investigación , la persona a cargo de la denuncia o un representante del Distrito se comunicará con la presunta víctima para darle a conocer los resultados de la investigación . a . Esta comunicación incluirá a los padres o tutores del estudiante , a solicitud de los padres o tutores , si el estudiante es menor de 18 años de edad , o a solicitud del estudiante si es mayor de 18 años . b . Si no se ha completado la investigación dentro de tres días lectivos , en ese momento se dará un resumen verbal del avance de la investigación a la presunta víctima .
3 . Si lo solicita , la presunta víctima o sus padres o tutores podrán revisar cualquier dato relevante en la oficina del empleado encargado de realizar el informe . a . No se publicarán copias de los datos al estudiante pero se pueden dar a conocer a los padres o tutores de la presunta víctima a solicitud de los padres o tutores . b . El supuesto ofensor u ofensores y sus padres o tutores no revisarán ni tendrán acceso a los datos a menos que el Distrito reciba una orden del tribunal . Ningún miembro del personal a cargo de investigar la denuncia informará al supuesto ofensor u ofensores ni a sus padres o tutores la identidad individual del denunciante .
4 . La privacidad y los derechos de privacidad de datos de todas las personas involucradas deberán ser respetados según las leyes estatales y federales vigentes .
E . Quién es responsable de llevar a cabo este procedimiento de denuncia
1 . Cuando se presenta o remite una denuncia a un administrador , esa persona o la persona que se designe , es responsable de llevar a cabo y documentar este procedimiento de denuncia .
2 . Cuando se presenta o remite una denuncia al Coordinador del Título IX o al Coordinador de Equidad , esa persona o la persona que él designe , es responsable de llevar a cabo y documentar este procedimiento de denuncia .
3 . Cuando se presenta o remite una denuncia al superintendente , esa persona o la persona que él designe , es responsable de llevar a cabo y documentar este procedimiento de denuncia .
4 . El Coordinador 504 del Distrito o la persona que se designe , es responsable de llevar a cabo y documentar este procedimiento en conexión con las denuncias de acoso por discapacidad , violencia o discriminación .
5 . Los incidentes que incluyen violencia como se definen en este procedimiento , deben ser remitidos al funcionario de enlace de la policía al servicio del edificio para una posible investigación criminal por separado .
6 . Cuando el informe involucra un supuesto caso de acoso , violencia o discriminación por parte de un empleado del Distrito o empleado de una agencia contratada por el Distrito contra un estudiante , la investigación será realizada por el Coordinador del Título IX o el Coordinador de Equidad .
F . Acoso o violencia como forma de abuso
1 . Bajo ciertas circunstancias , el supuesto caso de acoso o violencia puede ser considerado como abuso en virtud de la ley de Minnesota . De ser así , se actuará conforme al deber obligatorio de denunciar en virtud de la Sección 626.556 de los Estatutos de Minnesota .
2 . Nada de lo definido en esta política impedirá o prohibirá al Distrito tomar una medida inmediata para proteger a las presuntas víctimas de acoso , violencia o abuso . V . NO A LAS REPRESALIAS Bajo esta política no habrá represalias contra una presunta víctima o denunciante de acoso , violencia o discriminación , ni contra una persona que participe en una investigación . El Distrito tomará las medidas necesarias contra cualquier estudiante , maestro , administrador u otro empleado del Distrito que tome represalias contra cualquier persona que presente un informe de buena fe , que testifique , ayude o participe en una investigación ; o que testifique , ayude o participe en un proceso o audiencia relacionado con el informe . Las represalias incluyen , entre otras , cualquier forma de intimidación , venganza o acoso . VI . APELACIÓN Si la denuncia o queja no ha sido resuelta a satisfacción de la presunta víctima o denunciante , este puede apelar ante el funcionario de derechos humanos si es un empleado del Distrito , o ante el Coordinador de Título IX o Coordinador de Equidad si es un estudiante , dentro de un plazo de diez ( 10 ) días lectivos después de recibir las conclusiones de la investigación del Distrito . El investigador del Distrito llevará a cabo una revisión de la apelación y , en un plazo de diez ( 10 ) días lectivos a partir del recibo de la apelación , confirmará , revertirá o modificará las conclusiones de la denuncia . La decisión del investigador del Distrito es la definitiva .
42 Manual escolar 2018-19