Reports, guides, handbooks Policy handbook 2018-19 [Spanish] | Page 32

9 . Irritantes químicos , es decir , pulverizador con gas de pimienta , mace ( gas lacrimógeno )
10 . Cualquier otro dispositivo o instrumento usado para intimidar , amenazar o para infligir daños corporales o temor
D . Excepciones : Esta política , según la ley de Minnesota , presenta las siguientes excepciones : 1 . Agentes policiales autorizados , personal militar , personal de seguridad acreditado
2 . Instructores del Distrito Escolar aprobados para cursos de seguridad con armas de fuego o actividades llevadas a cabo en la propiedad de la escuela
3 . Posesión y uso de armas por guardias de honor aprobados por el Distrito Escolar
4 . Aprobación del Distrito Escolar para la posesión y uso de pistolas de salva para competencias deportivas
5 . Aprobación del Distrito Escolar para el uso y almacenamiento adecuados de equipo y herramientas en propiedad escolar para efectos de instrucción o trabajo de trabajadores y estudiantes
6 . Otras excepciones concedidas por el superintendente E . Implementación de la Política respecto a las armas
1 . Violación de la política respecto a las armas , ley federal : Según lo dispuesto por la “ Ley Federal de Escuelas sin Armas de 1994 ” ( Gun Free Schools Act of 1994 , en inglés ), cualquier estudiante que traiga un arma a la escuela ( arma de fuego o dispositivo destructivo como lo define la ley federal ) será expulsado de la escuela por un año como mínimo .
2 . Estudiantes de la escuela intermedia : La posesión de un arma , según lo define esta política , por un estudiante de la escuela intermedia , grados del sexto al octavo , dará inicio inmediato al proceso de expulsión y se informará a la policía . La Junta Escolar expulsará a los estudiantes de la escuela intermedia por un periodo no menor al equivalente de un trimestre de los días de contacto del estudiante , y no mayor a 12 meses . El estudiante recibirá servicios educativos alternativos durante la expulsión . Un estudiante de la escuela intermedia reingresará a la escuela el día que se complete el periodo de expulsión .
3 . Estudiantes de secundaria ( high school ): La posesión de un arma , según lo define esta política , por un estudiante de preparatoria , grados del noveno hasta la graduación , dará inicio inmediato al proceso de expulsión y se informará a la policía . La Junta Escolar expulsará a los estudiantes de la escuela preparatoria por un periodo no menor al equivalente a un trimestre de los días de contacto del estudiante , y no menor de 12 meses . El estudiante recibirá servicios educativos alternativos durante la expulsión . Un estudiante de preparatoria reingresará a la escuela el primer día del nuevo trimestre más cercano a la fecha de cumplimiento de la expulsión .
4 . Discreción administrativa : Aunque el Distrito Escolar Anoka-Hennepin prohíbe la posesión , uso o distribución de armas por los estudiantes , la persona designada por el superintendente puede usar discreción al determinar si , bajo circunstancias específicas descritas por la administración del Distrito y la Junta Escolar , se puede justificar un curso de acción que no sea una derivación a la Junta Escolar para expulsión . De ser así , se tomará la acción adecuada , que incluya considerar una recomendación para una disciplina menor .
5 . Estudiantes de la escuela primaria : Los directores de las escuelas primarias , cuando disciplinen a los estudiantes de los grados K a 5 por posesión de un arma como lo define esta política , suspenderán al estudiante y determinarán la intención y el peligro real para otros estudiantes y el personal . ( Nota : se podrá recomendar la expulsión ). El director informará a los padres del estudiante de la acción disciplinaria . En todos los casos el estudiante recibirá información sobre el peligro de las armas .
6 . Estudiantes con discapacidades : a . Los estudiantes con discapacidades podrán ser suspendidos por violar las reglas escolares según la ley del estado y la ley federal . b . Si el estudiante que viola la política del Distrito respecto a drogas o alcohol , o tiene un arma como lo define la ley federal , es un estudiante con una discapacidad bajo IDEA ( Ley de Educación para Individuos con Discapacidades ) o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación , podría ser puesto en una colocación alternativa provisional de 45 días escolares ; la colocación específica y servicios para el estudiante serán consistentes con los requisitos estatales y federales y serán determinados por el equipo de IEP del estudiante . c . El uso de tiempo en aislamiento o restricción de un estudiante con una discapacidad requiere el desarrollo de un plan de conducta que cumpla con los criterios específicos de la ley y la norma estatal y federal .
F . Registro y confiscación 1 . Instalaciones de la escuela o casilleros escolares : Aun cuando el estudiante tiene control exclusivo de su casillero , escritorio , estación de trabajo , y otras áreas similares asignadas de la propiedad escolar frente a otros estudiantes , tal posesión no es exclusiva frente a la escuela y a sus funcionarios . Los casilleros , escritorios , estaciones de trabajo y otras áreas similares asignadas , permanecen siendo propiedad de la escuela y , en cualquier momento , de ser necesario , el director o la persona que él designe tienen la autoridad para buscar y confiscar artículos considerados ilegales , ilícitos , o que alteran el proceso educativo , o evidencia que lleva a probar una violación de la ley o una regla del Distrito Escolar .
2 . Estudiantes y sus pertenencias personales : Aun cuando el estudiante tiene control exclusivo de sus pertenencias en su propiedad inmediata frente a otros estudiantes , no es exclusivo frente a la escuela y sus funcionarios . Cuando se presente la sospecha razonable de que la propiedad en uso o posesión de un estudiante es ilegal , ilícita , disruptiva , o un peligro para ese estudiante u otros , se hará una requisa a la persona o los efectos personales del estudiante , incluidos los vehículos .
3 . Realización de un registro a . Antes de realizar un registro , el director o la persona que él designe , determinará que existe una sospecha razonable de que la búsqueda de un estudiante o de la propiedad personal del estudiante producirá evidencia de que el estudiante ha violado o está en violación , ya sea de la ley o las normas del Distrito Escolar . b . El registro se realizará de una manera que esté razonablemente relacionada con el objetivo del registro y que no sea excesivamente intrusivo de la privacidad del estudiante a la luz
32 Manual escolar 2018-19