Reglameto de becas 2020 Reglameto de becas 2020k (1) | Page 4
a) Que el estudiante haya sido desaprobado en una (1) o más asignaturas en el bimestre.
En el caso de inicial, primaria, 1º y 2º de secundaria con nota B y en el caso de 3º a 5º
de secundaria con diez (10).
b) Que haya sido desaprobado en la nota de conducta (B).
c) Que cometa una falta considerada como muy grave dentro del reglamento.
d) Que cometa reiteradas veces faltas leves o graves (5 o más dentro del bimestre).
e) Que los padres de familia no participen de las reuniones y actividades programadas en
el calendario de actividades.
Art. 11.- Disposiciones generales:
1) El inicio del trámite no significa la aceptación automática del mismo.
2) La aceptación, evaluación y aprobación de las solicitudes de becas es potestad del Co-
mité de Becas.
3) Se otorgará el beneficio de la beca en estricto orden de necesidades económicas de los
solicitantes y en base al informe emitido por el Comité de Becas.
4) Las becas no se renovarán de manera automática para los años siguientes.
5) Las becas que se otorguen constituirán un beneficio personal que no podrá cederse por
el alumno que la obtenga, no existiendo traspaso de becas entre familias y alumnos.
6) Los padres de familia que soliciten o reciban beca simulando reunir los requisitos exigi-
dos estarán sujetos a las siguientes consecuencias:
a) Quedar descalificados para recibir la beca y para solicitarlas en el futuro.
b) Devolver el íntegro del valor que hubiera recibido en forma de beca.
7) Las dificultades económicas creadas por separaciones y/o divorcios no justifican el pedi-
do de una beca.
8) No se otorgarán becas por estudios del padre, madre o apoderado.
9) Las decisiones relacionadas al otorgamiento de becas son definitivas, indiscutibles e in-
apelables.
10) Los casos no contemplados en el presente reglamento son resueltos por el Comité Be-
cas.
Cronograma 2020
13 de diciembre de 2019 al
12 de enero de 2020 Entrega de formato de becas en la Secretaría General.
13 de enero de 2020 al 15
de febrero de 2020 Presentación del expediente con la solicitud y documentos adjuntos
que correspondan (según Art. 8º y 9º).
2 - 7 de marzo de 2020 Evaluación de expedientes.
16 de marzo de 2020 Emisión de resoluciones.
Nota: Los padres de familia que por algún evento relevante y fortuito ocurrido durante el
año escolar podrán presentar la solicitud a lo largo del año.