Congreso de la Republica de Guatemala
2. Valoración de la empresa que es analizada: Información financiera, tipo de
producto, condiciones contractuales, activos usados, funciones, riesgos, relaciones
de vinculación, entre otros.
3. Identificación, disponibilidad, fiabilidad y análisis de precios de operaciones
comparables tanto internos como externos, tanto domésticos como extranjeros. Se
entiende por comparable interno el precio que una parte interviniente en la
operación relacionada acuerda con una parte independiente.
4. Selección del método que mejor se ajuste al caso conforme lo establecido en la
Ley.
5. Conforme lo regulado en el artículo 58 numeral 3 de la Ley, la realización de un
análisis de la comparabilidad de las operaciones, tanto para la parte objeto del
estudio, es decir la parte que tiene operaciones con una relacionada en el exterior,
como para aquellas de las que se tomaron operaciones potencialmente
comparables, siempre en operaciones al exterior.
6. Realizar los ajustes que sean pertinentes para lograr objetividad y confiabilidad en
la comparación efectuada, habiéndose cumplido con lo establecido en la ley.
ARTICULO 40. Ajustes a los comparables.
Con relación a lo establecido en el artículo 58 numeral 2 de la Ley, las diferencias
que pueden existir entre las operaciones de igual naturaleza pueden ser, entre
otras, de un precio CIF a un precio FOB, o de un plazo para pagar a un proveedor
de 30 días a 60 días o más. Si existen diferencias, deben efectuarse los ajustes
razonables correspondientes, entendidos éstos como aquellos que eliminen las
distorsiones para que las operaciones sean comparables, siempre que el método y
las razones de este ajuste puedan sustentarse en la documentación.
ARTICULO 41. Análisis de comparabilidad.
Características de los bienes. Para los efectos del artículo 58 numeral 3 literal a de
la Ley, en el caso de transferencias de bienes tangibles deben considerarse las
características físicas de los bienes, su calidad, disponibilidad y volumen de
suministro, entre otros.
En el caso de bienes intangibles deben considerarse las características referidas a
la forma de operación, licencia o venta, la clase de derecho de propiedad intelectual,
la duración, el grado de protección y los beneficios previsibles por el uso de los
derechos de propiedad, entre otros.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-