Reglamento Interno 2018 REGLAMENTO-INTERNO2018 | Page 16

CAPÍTULO III DE LAS FALTAS ARTÍCULO 123.- El Colegio considera que una falta o quebrantamiento de una norma puede ser calificado como leve, grave o muy grave, según sea la levedad o gravedad de la materia de la falta en la que se incurre. ARTÍCULO 124.- El alumno incurre en falta leve cuando con su comportamiento dificulta o entorpece levemente el normal desenvolvimiento del proceso educativo. Las faltas leves pueden ser agrupadas por áreas presididas por “letras” a las que se denomina índices. La reincidencia en la repetición de una falta leve constituye una falta grave cuando hay repetición constante y cuando implica insubordinación, o cuando ocasiona dificultades serias a los profesores, directivos, personal del colegio, a sus compañeros, o al mismo alumno. ARTÍCULO 125.- El alumno incurre en falta grave si atenta seriamente contra la imagen del Colegio, sus bienes, el personal y la educación integral propia o de los compañeros. ARTÍCULO 126.- El alumno incurre en falta grave cuando su comportamiento es inaceptable con su condición de alumno del Colegio La Salle. Las faltas graves se relacionan particularmente con: a) b) c) Falta de respeto al personal del Colegio: actuar de manera chabacana en sus palabras y en sus modales; preguntar, responder o reclamar de manera airada; emplear gestos inadecuados al ser interpelado: levantar los hombros, sonreír, mirar a otro lado. Burlarse, ante sus compañeros, de alguna persona que desempeña alguna labor en el Colegio. Emplear contra sus compañeros y/o familiares, lenguaje y modales ofensivos, agresivos, de doble sentido, desvergonzados, atrevidos.