CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 123.- El Colegio considera que una falta o quebrantamiento de
una norma puede ser calificado como leve, grave o muy grave, según sea la
levedad o gravedad de la materia de la falta en la que se incurre.
ARTÍCULO 124.- El alumno incurre en falta leve cuando con su comportamiento
dificulta o entorpece levemente el normal desenvolvimiento del proceso
educativo. Las faltas leves pueden ser agrupadas por áreas presididas por
“letras” a las que se denomina índices. La reincidencia en la repetición de una
falta leve constituye una falta grave cuando hay repetición constante y cuando
implica insubordinación, o cuando ocasiona dificultades serias a los profesores,
directivos, personal del colegio, a sus compañeros, o al mismo alumno.
ARTÍCULO 125.- El alumno incurre en falta grave si atenta seriamente contra
la imagen del Colegio, sus bienes, el personal y la educación integral propia o
de los compañeros.
ARTÍCULO 126.- El alumno incurre en falta grave cuando su comportamiento
es inaceptable con su condición de alumno del Colegio La Salle.
Las faltas graves se relacionan particularmente con:
a)
b)
c)
Falta de respeto al personal del Colegio: actuar de manera chabacana
en sus palabras y en sus modales; preguntar, responder o reclamar
de manera airada; emplear gestos inadecuados al ser interpelado:
levantar los hombros, sonreír, mirar a otro lado.
Burlarse, ante sus compañeros, de alguna persona que desempeña
alguna labor en el Colegio.
Emplear contra sus compañeros y/o familiares, lenguaje y modales
ofensivos, agresivos, de doble sentido, desvergonzados, atrevidos.