Reglamento Estudiantil
Artículo 115. Falta disciplinaria. En el contexto señalado en
el artículo anterior, se considerará como falta disciplinaria,
cualquiera de las siguientes conductas:
a. Incumplir los deberes del estudiante consagrados en
los estatutos, el Reglamento Orgánico, o en cualquier
Reglamento de UNIMINUTO.
b. Realizar Actos tendientes a impedir el ingreso o la libre
movilización del personal dentro de las dependencias
de UNIMINUTO, sea que tal acto se cometa colectiva o
individualmente.
c. Realizar cualquier acto encaminado en forma deliberada
a interrumpir el libre ejercicio académico o la prestación de
un servicio que ofrezca UNIMINUTO, bien sea que tal acto se
cometa colectiva o individualmente.
d. Infringir, deliberadamente, o con culpa, daño a personas
y/o bienes individuales o colectivos dentro de la Institución.
e. Poner en riesgo la seguridad, la integridad personal o
moral, la libertad, la intimidad y el honor sexual, de cualquier
miembro de la Comunidad Universitaria o visitantes de
UNIMINUTO.
f. Causar daño a la seguridad, la integridad personal o moral,
la libertad, la intimidad y el honor sexual, de cualquier
miembro de la Comunidad Universitaria o visitantes de
UNIMINUTO.
g. Cometer fraude en cualquier documento, trabajo, prueba
o actividad académica o institucional o colaborar en la
comisión del fraude por otra persona. Se consideran fraude
académico, entre otras, las siguientes conductas:
• Copiar total o parcialmente en exámenes, pruebas,
tareas y demás actividades académicas.
• Utilizar ayudas no autorizadas durante los exámenes o
pruebas académicas.
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