REGLAMENTO ESTUDIANTIL UNIMINUTO | Page 61

Reglamento Estudiantil Artículo 115. Falta disciplinaria. En el contexto señalado en el artículo anterior, se considerará como falta disciplinaria, cualquiera de las siguientes conductas: a. Incumplir los deberes del estudiante consagrados en los estatutos, el Reglamento Orgánico, o en cualquier Reglamento de UNIMINUTO. b. Realizar Actos tendientes a impedir el ingreso o la libre movilización del personal dentro de las dependencias de UNIMINUTO, sea que tal acto se cometa colectiva o individualmente. c. Realizar cualquier acto encaminado en forma deliberada a interrumpir el libre ejercicio académico o la prestación de un servicio que ofrezca UNIMINUTO, bien sea que tal acto se cometa colectiva o individualmente. d. Infringir, deliberadamente, o con culpa, daño a personas y/o bienes individuales o colectivos dentro de la Institución. e. Poner en riesgo la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y el honor sexual, de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o visitantes de UNIMINUTO. f. Causar daño a la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y el honor sexual, de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o visitantes de UNIMINUTO. g. Cometer fraude en cualquier documento, trabajo, prueba o actividad académica o institucional o colaborar en la comisión del fraude por otra persona. Se consideran fraude académico, entre otras, las siguientes conductas: • Copiar total o parcialmente en exámenes, pruebas, tareas y demás actividades académicas. • Utilizar ayudas no autorizadas durante los exámenes o pruebas académicas. 63