Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO
el extranjero, con las cuales UNIMINUTO suscriba convenios
de intercambio. En estos casos UNIMINUTO postulará al
estudiante y le brindará asesoría y apoyo para poder acceder
al intercambio.
Artículo 105. Grado póstumo. UNIMINUTO otorgará grado
póstumo, en ceremonia especial, al estudiante que fallezca
habiendo cursado y aprobado por lo menos el ochenta por ciento
(80%) del plan de estudios en el que se encontraba matriculado.
Estos grados son autorizados por el Rector de la Sede, previa
petición del Decano o del Director del Centro Regional al cual
hubiere pertenecido el estudiante.
Artículo 106. Procedimientos. El Rector General,
reglamentará mediante Resolución, el procedimiento para el
otorgamiento de las distinciones a las cuales se refiere este
capítulo. Por razones excepcionales, podrá determinar que
no se otorguen algunas de ellas, en un período determinado,
lo cual será informado a los estudiantes al inicio del período
académico.
CAPITULO XIX – SUBSIDIOS Y BECAS
Artículo 107. Subsidios UNIMINUTO. El Consejo de Fundadores
determinará la política general de los subsidios que UNIMINUTO,
como parte de su compromiso misional, otorgará a los estudiantes
en las Sedes que crea conveniente. Dichos subsidios podrán ser
diferentes en las distintas Sedes y programas y se concretarán al
momento de matricularse el estudiante.
Artículo 108. Becas Académicas. El Consejo de Fundadores,
mediante Acuerdo motivado, determinará las condiciones para
el otorgamiento de becas académicas a los estudiantes que se
encuentren en las siguientes situaciones:
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