Reglamento Estudiantil
efectos del otorgamiento de becas, ayudas financieras u otras o
reconocimientos económicos o de otra índole
Artículo 81. Promedio ponderado de las calificaciones de las
asignaturas. Para determinar la calificación promedio del estudiante,
en el respectivo período o nivel, se ponderarán las calificaciones
numéricas del respectivo período o nivel, de acuerdo con el número
de créditos que tenga la respectiva asignatura, de modo que, la
asignatura con mayor número de créditos tenga un mayor peso en el
valor total de la nota y la asignatura con menor número de créditos,
tenga un menor peso en el valor total de la nota del período o nivel.
Articulo 82. Período de prueba. Cuando un estudiante obtenga un
cómputo inferior a tres punto cinco (3.5), en el promedio de las
asignaturas del período, entrará en “período de prueba”, en el cual
podrá solicitar apoyo académico con miras a que logre superar las
dificultades académicas que lo llevaron a tener un bajo promedio.
Se considera “período de prueba”, el período inmediatamente
siguiente, durante el cual, el estudiante recibe apoyo especial.
Si con ese apoyo, el estudiante no logra superar el promedio,
perderá el respectivo período académico, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 83. Pérdida del período académico. Un estudiante
pierde el período académico cuando, obtenidas las calificaciones
definitivas de las asignaturas cursadas en el período, se encuentra
en una de las siguientes situaciones:
a. Pérdida de tres (3) o más asignaturas, o
b. Pérdida de dos (2) asignaturas por segunda (2ª) vez, o
c. Pérdida de una (1) asignatura por tercera (3ª) vez.
Artículo 84. Retiro de la Institución. El estudiante que pierda el
período académico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
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