Reglamento Estudiantil
Parágrafo 3. A las personas que habiendo sido admitidas no
se matriculen y no soliciten u obtengan aplazamiento de la
matrícula, se les devolverán los documentos presentados, si
así lo solicitan, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes
a la fecha de la solicitud. UNIMINUTO no estará obligado a
conservar ni a devolver la documentación presentada por el
estudiante, después de un (1) semestre calendario.
Artículo 23. Vigencia de la matrícula. La matrícula solo tiene
vigencia para el respectivo período académico para el cual se
matriculó el estudiante y para la Sede en la cual lo hizo.
Artículo 24. Renovación de Matrícula. La matrícula cubre un
solo período académico. Por lo tanto, una vez matriculado
un estudiante para un período académico, deberá renovar la
matrícula para cada período académico adicional, cancelar el valor
y realizar la inscripción de asignaturas o actividades académicas.
Si no renueva la matrícula pierde la condición de estudiante.
Artículo 25. Reembolso de la matrícula. La Institución reembolsará
el 90% del valor de la matrícula, al estudiante que lo solicite cuando,
habiendo cumplido todos los pasos previstos para la matrícula,
decida no cursar el programa y realice la respectiva cancelación
académica, antes de la iniciación de clases. Una vez iniciadas las
clases, no habrá devolución alguna del valor de la matrícula.
CAPITULO VI – TRANSFERENCIA DE
OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 26. Transferencia. Se entiende por transferencia el
proceso por medio del cual un estudiante proveniente de otra
Institución de educación superior solicita el ingreso a un programa
de UNIMINUTO en una de sus Sedes.
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