Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO
CAPITULO III - INSCRIPCIÓN
Artículo 11. Inscripción. Inscripción es un acto unilateral y voluntario,
mediante el cual un aspirante solicita admisión a un programa
académico ofrecido por UNIMINUTO en cualquiera de sus Sedes.
Parágrafo 1. Por el solo hecho de la inscripción el aspirante
únicamente adquiere el derecho de participar en el proceso de
selección.
Parágrafo 2. Los requisitos para la inscripción figuran en el
artículo 1 del ANEXO 1 de este Reglamento.
Parágrafo 3. UNIMINUTO se reserva el derecho de verificar la
información que suministre el estudiante y en caso de falsedad,
rechazará de plano la solicitud. De igual modo la rechazará en
caso de que el pago de los derechos de inscripción se realice
por medios fraudulentos.
Parágrafo 4. A las personas que se hubieren inscrito y no
fueren admitidas, y a quienes retiren la solicitud de inscripción
antes de ser admitidas, se les devolverán los documentos
presentados, si así lo solicitan, dentro de los ocho (8) días
hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.
Parágrafo 5. Cuando el número de inscritos a un programa
fuere insuficiente, UNIMINUTO lo comunicará así a los
interesados y devolverá lo pagado por derecho de inscripción.
Los interesados podrán solicitar que se les reserve el cupo
hasta que se dicte el programa.
Artículo 12. El valor de los derechos de inscripción no es
devolutivo, salvo lo estipulado en el parágrafo 5 del artículo
anterior.
26