REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR JUAN XXIII | Página 42
Reglamento de Régimen Interior
CEIP Juan XXIII
Síntesis de los procedimientos correctores, temporalización de las actuaciones a
realizar y los documentos a utilizar en cada una de ellas
ACTUACIONES INICIALES
Plazo
El director, si lo considera necesario, podrá acordar la apertura de 2 días
información previa.
lectivos 3
Doc.
Nº
El Director tiene conocimiento de los hechos, determina el tipo de 3 días 3 y 0
procedimiento corrector, designa profesor instructor y notifica por lectivos 4
escrito al alumno o, en su caso, a sus padres.
El Director puede adoptar medidas provisionales. 1
El Director informa del inicio del procedimiento a la Inspección
Provincial de Educación. 2
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CONCILIADO DE CORRECCIÓN
Propuesta del Director al alumno y sus padres.
Aceptación del alumno y sus padres.
3
1
lectivo
4
Reunión de conciliación para corregir las conductas. 5
Acuerdo y ejecución de las medidas adoptadas o no conformidad
con las mismas. 6
Inicio del procedimiento corrector común, si no hay acuerdo. 7
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO COMÚN DE CORRECCIÓN
Inicio.
Instrucción.
8
5 días 9, 10,
lectivos 11, 12
y 13
Resolución del Director tras recibir propuesta del instructor y 1
día 14
notificación de la misma al alumno y sus padres.
lectivo
Notificación de la Resolución del Servicio Provincial de
Educación.
15
PROCESOS DE REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Ante el Consejo escolar del centro público/concertado.
16 y 17
3
Esta información deberá estar realizada en el plazo máximo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de
los hechos.
4
Contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta merecedora de corrección .
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