REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR JUAN XXIII | Página 42

Reglamento de Régimen Interior CEIP Juan XXIII Síntesis de los procedimientos correctores, temporalización de las actuaciones a realizar y los documentos a utilizar en cada una de ellas ACTUACIONES INICIALES Plazo El director, si lo considera necesario, podrá acordar la apertura de 2 días información previa. lectivos 3 Doc. Nº El Director tiene conocimiento de los hechos, determina el tipo de 3 días 3 y 0 procedimiento corrector, designa profesor instructor y notifica por lectivos 4 escrito al alumno o, en su caso, a sus padres. El Director puede adoptar medidas provisionales. 1 El Director informa del inicio del procedimiento a la Inspección Provincial de Educación. 2 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CONCILIADO DE CORRECCIÓN Propuesta del Director al alumno y sus padres. Aceptación del alumno y sus padres. 3 1 lectivo 4 Reunión de conciliación para corregir las conductas. 5 Acuerdo y ejecución de las medidas adoptadas o no conformidad con las mismas. 6 Inicio del procedimiento corrector común, si no hay acuerdo. 7 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO COMÚN DE CORRECCIÓN Inicio. Instrucción. 8 5 días 9, 10, lectivos 11, 12 y 13 Resolución del Director tras recibir propuesta del instructor y 1 día 14 notificación de la misma al alumno y sus padres. lectivo Notificación de la Resolución del Servicio Provincial de Educación. 15 PROCESOS DE REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN Ante el Consejo escolar del centro público/concertado. 16 y 17 3 Esta información deberá estar realizada en el plazo máximo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos. 4 Contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta merecedora de corrección . 42