REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR JUAN XXIII | Page 37
Reglamento de Régimen Interior
CEIP Juan XXIII
Documento nº 13
Procedimiento común de corrección
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN FORMULADA POR EL/LA INSTRUCTOR/A
A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO
Una vez tramitado el procedimiento de corrección instruido con motivo de la conducta
gravemente perjudicial para la convivencia escolar del alumno/a ……………………… , D./D.ª
…………………………………… , como instructor/a del mismo, de acuerdo con lo establecido en
el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la
Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de
las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad
Autónoma de Aragón, según lo previsto en los artículos 69.5 y 74.3, practicadas las
diligencias pertinentes para la comprobación de la conducta del alumno y para
determinar su gravedad y su grado de responsabilidad, formulo a la Dirección del centro
la siguiente propuesta para que se dicte la correspondiente resolución:
1. Hechos probados y tipo de conducta
(Detallar los hechos que se imputan, las actuaciones llevadas a cabo para su
esclarecimiento, la audiencia, las alegaciones presentadas, etc. Determinar los
hechos probados y si con las actuaciones realizadas se concluye que el alumno es
responsable de esa conducta )
Asimismo, deberá precisarse el tipo de conducta del alumno a la vista del artículo64
del decreto. Si los hechos son calificados como gravemente perjudiciales para la
convivencia del centro, deberá especificarse el artículo y apartado del decreto en el
que se recoge dicha conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar).
2. En su caso, circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad
3. Otras valoraciones
(En su caso, el instructor hará constar las valoraciones que considere pertinentes
en relación con los hechos, la calificación de la conducta y la responsabilidad.)
4. Grado de responsabilidad
(Con la información recabada en el procedimiento, el instructor deberá determinar
el grado de responsabilidad del alumno en los hechos probados)
5. Medidas correctoras que se proponen o, en su caso, la propuesta del archivo de
las actuaciones, si con las averiguaciones realizadas estima que no procede
corregir la conducta.
(A la vista de los hechos probados, el Instructor podrá proponer:
a) el archivo de las actuaciones, –art. 69.5.d-
b) Las medidas correctoras que se han de aplicar y, si proceden, las medidas
educativas reparadoras pertinentes –art. 69.5.c. Las medidas correctoras que
podrán proponerse son las previstas en el artículo 65 del decreto.)
ZARAGOZA ,
a …… de de 20 …… .
EL/LA INSTRUCTOR/A,
SR/SRA. DIRECTOR/A DEL CENTRO
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