REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR JUAN XXIII | Page 20
Reglamento de Régimen Interior
CEIP Juan XXIII
2. Amonestación verbal o por escrito al alumno.
3. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
4. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las
actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las
instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de
la comunidad educativa.
Las siguientes medidas serán competencia del directo o, por delegación de este, del
jefe de estudios.
5. Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o
extraescolares del centro.
6. Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de cinco días lectivos.
Las medidas correctoras 7 y 8, serán competencia del director del centro.
7. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo
máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la
interrupción de su proceso formativo.
8. Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco
días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá
realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de
su proceso formativo.
El Director resolverá la corrección que se va a imponer en el plazo máximo de
tres días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la conducta tras oír al tutor y al
alumno o, si éste es menor de edad no emancipado, a sus padres o representantes
legales, en una comparecencia de la que se levantará acta.
La suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco
días lectivos, se aplicará siempre que la conducta del alumno dificulte el normal
desarrollo de las actividades educativas, y deberá comunicarlo inmediatamente a la
Comisión de Convivencia del centro.
9.6.2-CONDUCTAS
GRAVEMENTE
CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN.
A.
PERJUDICIALES
PARA
LA
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (Art. 64)
1. Los actos de indisciplina y las ofensas graves contra miembros de la comunidad
educativa.
2. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a
lo largo de un mismo curso escolar.
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