REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR JUAN XXIII | Page 20

Reglamento de Régimen Interior CEIP Juan XXIII 2. Amonestación verbal o por escrito al alumno. 3. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. 4. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Las siguientes medidas serán competencia del directo o, por delegación de este, del jefe de estudios. 5. Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro. 6. Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de cinco días lectivos. Las medidas correctoras 7 y 8, serán competencia del director del centro. 7. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. 8. Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. El Director resolverá la corrección que se va a imponer en el plazo máximo de tres días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la conducta tras oír al tutor y al alumno o, si éste es menor de edad no emancipado, a sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta. La suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días lectivos, se aplicará siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, y deberá comunicarlo inmediatamente a la Comisión de Convivencia del centro. 9.6.2-CONDUCTAS GRAVEMENTE CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN. A. PERJUDICIALES PARA LA Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (Art. 64) 1. Los actos de indisciplina y las ofensas graves contra miembros de la comunidad educativa. 2. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a lo largo de un mismo curso escolar. 20