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delayer | La reforma de 1949 El cincuentenario de la constitución ignorada D urante la primera presidencia de Juan Domingo Perón tuvo lugar un movimiento para la revisión de la Constitución Nacional que se plasmó el 27 de agosto de 1948 con la Ley 13.233 que declaró necesaria la revisión y reforma de la Constitución Nacional de adaptarla a los nuevos tiempos. El 11 de marzo de 1949 quedó sancionada la reforma y el 16 de marzo del mismo año fue decretado feriado nacional pues ese día juró la Constitución Nacional el Presidente de la República General Juan Domingo Perón. Le tomó juramento el Presidente de la Convención Nacional Constituyente, Cnel. Domingo A. Mercante. De acuerdo a lo que emanaba de sus disposiciones transitorias (art. 50) de la Constitución Nacional recientemente reformada, las provincias estaban autorizadas para reformar, por única vez totalmente sus Constituciones dentro de los 90 días, para adaptarlas a los principios y necesidades del momento que vivían las provincias en particular y el país en general. La propia Legislatura se constituye en Asamblea Constituyente. La Constitución entrerriana fue reformada adhiriendo a los principios de la constitución nacional. Se sanciona el 3 de junio de 1949 y el juramento se hizo conforme al decreto N° 1.253 del Ministerio de Gobierno con fecha del 30 de junio de 1949. La nueva Carta Provincial mantiene como base la Constitución de 1933 incorporando los nuevos principios sociales y es refrendada por el gobernador Dr. Héctor D. Maya. Acaecida la llamada en su momento Revolución Libertadora (16 de setiembre de 1955) tanto en el ámbito nacional como en las provincias se procedió a anular la reforma redactada en 1949 mediante una "proclama" del 27 de abril de 1956 por presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu. En el caso de Entre Ríos es el interventor de facto, Gral. Manuel María Calderón, quien en acuerdo de ministros de mayo de 1956, sanciona la anulación de la reforma de 1949, reimplantando la vigencia de la Constitución de 1933. Principales disposiciones de la reforma constitucional provincial • Incorporó el reconocimiento de los derechos del trabajador, la familia, la ancianidad, la educación y la cultura (art. 7); • Estableció la función social de la propiedad privada. Disponía que la familia rural debía ser propietaria de la tierra que cultivaba (art. 34); • Dejó establecido que los servicios públicos pertenecían originalmente a la Provincia y a las municipalidades, sin que pudiera ser enajenada su explotación (art. 38); • Estableció que la educación debía ser gratuita, obligatoria y democrática (eliminó la educación laica introducida en 1883) (art. 203); • Amplió el mandato del gobernador, del vicegobernador, de senadores y de diputados a seis años. Fuente: Constitución de Entre Ríos, publicación oficial, 1949, Imprenta de la Provincia, Paraná De nuestra toponimia: Chajarí: es un vocablo guaraní que puede traducirse como "arroyo del chajá". El Chajá (Chauna torquuata) es un ave zancuda que habita en arroyos y esteros de plumaje gris y patas rojas y de grito estridente. Su nombre proviene de la onomatopeya de su grito: ¡Chajá! De ahí el nombre Chaja o Chahã. RAMOS GENERALES 16