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La reforma de 1949
El cincuentenario de la
constitución ignorada
D
urante la primera presidencia de Juan
Domingo Perón tuvo lugar un
movimiento para la revisión de la
Constitución Nacional que se plasmó el 27 de agosto de
1948 con la Ley 13.233 que declaró necesaria la revisión
y reforma de la Constitución Nacional de adaptarla a los
nuevos tiempos.
El 11 de marzo de 1949 quedó sancionada la reforma y
el 16 de marzo del mismo año fue decretado feriado
nacional pues ese día juró la Constitución Nacional el
Presidente de la República General Juan Domingo Perón.
Le tomó juramento el
Presidente
de
la
Convención Nacional
Constituyente, Cnel.
Domingo A. Mercante.
De acuerdo a lo que
emanaba
de
sus
disposiciones
transitorias (art. 50) de
la
Constitución
Nacional
recientemente
reformada,
las
provincias
estaban
autorizadas
para
reformar, por única
vez totalmente sus
Constituciones dentro
de los 90 días, para
adaptarlas
a
los
principios y necesidades del momento que vivían las
provincias en particular y el país en general. La propia
Legislatura se constituye en Asamblea Constituyente.
La Constitución entrerriana fue reformada adhiriendo
a los principios de la constitución nacional. Se sanciona
el 3 de junio de 1949 y el juramento se hizo conforme al
decreto N° 1.253 del Ministerio de Gobierno con fecha
del 30 de junio de 1949.
La nueva Carta Provincial mantiene como base la
Constitución de 1933 incorporando los nuevos principios
sociales y es refrendada por el gobernador Dr. Héctor D.
Maya.
Acaecida la llamada en su momento Revolución
Libertadora (16 de setiembre de 1955) tanto en el
ámbito nacional como en las provincias se procedió a
anular la reforma redactada en 1949 mediante una
"proclama" del 27 de abril de 1956 por presidente de
facto Pedro Eugenio Aramburu.
En el caso de Entre Ríos es el interventor de facto,
Gral. Manuel María Calderón, quien en acuerdo de
ministros de mayo de 1956, sanciona la anulación de la
reforma de 1949, reimplantando la vigencia de la
Constitución de 1933.
Principales disposiciones de la reforma
constitucional provincial
• Incorporó el reconocimiento de los derechos del
trabajador, la familia, la ancianidad, la educación y la
cultura (art. 7);
• Estableció la función social de la propiedad privada.
Disponía que la familia rural debía ser propietaria de la
tierra que cultivaba (art. 34);
• Dejó establecido que los servicios públicos pertenecían
originalmente a la Provincia y a las municipalidades, sin
que pudiera ser enajenada su explotación (art. 38);
• Estableció que la educación debía ser gratuita,
obligatoria y democrática (eliminó la educación laica
introducida en 1883) (art. 203);
• Amplió el mandato del gobernador, del
vicegobernador, de senadores y de diputados a seis
años.
Fuente: Constitución de Entre Ríos, publicación oficial, 1949, Imprenta
de la Provincia, Paraná
De nuestra toponimia: Chajarí: es un vocablo guaraní que puede traducirse como "arroyo del chajá". El Chajá
(Chauna torquuata) es un ave zancuda que habita en arroyos y esteros de plumaje gris y patas rojas y de grito
estridente. Su nombre proviene de la onomatopeya de su grito: ¡Chajá! De ahí el nombre Chaja o Chahã.
RAMOS GENERALES 16