INMIGRACIÓN
Por el Abogado Bruno Gitnacht.
RESTRICCIÓN DE VIAJE 3.0: LA CORTE SUPREMA DA SU FALLO SOBRE LA LEGALIDAD DE DICHA ORDEN EJECUTIVA
El martes pasado la Corte Suprema de los Estados Unidos dio a conocer su fallo legal en unos de los casos más anticipados del año: la pregunta sobre la constitucionalidad de la Proclamación 9645( también conocida como la“ restricción de viaje 3.0”) que el presidente Trump anunció en septiembre del año pasado. Esta versión es la tercera de una serie de restricciones de viajes que Trump ha tratado de dictar, después que las cortes federales habían decidido que las primeras dos versiones no eran constitucionales. Esta tercera y última versión ya ha estado vigente desde hace meses( a pesar de que ya existía y estaba en pie una demanda federal para comprobar su ilegalidad). Este fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos favorece a Trump, reconociendo que el presidente de los Estados Unidos tiene la autoridad y discreción de regular ciertos aspectos de inmigración.
Recordemos que el 26 de enero del 2017, Trump aterrorizó a la comunidad inmigrante al firmar una orden de acción ejecutiva que tenía en su meta prohibir que inmigrantes( y, sobre todo, refugiados) de ciertos países del medio oriente pudieran ingresar a los Estados Unidos por un periodo definido tiempo, mientras que otras medidas de seguridad serían implementadas.( Estos países incluían Siria, Iraq, Irán, Libia, Sudán, Yemen, y Somalia.) La nación no esperó para hacer escuchar su descontento, ya que numerosas protestas y marchas fueron realizadas en varios países por aquellos afectados, abogados, y organizaciones de derechos civiles. Pocos días después, algunos jueces federales en distintas ciudades de la nación bloquearon la implementación de la orden ejecutiva de Trump en cuanto a los refugiados. Subsecuentemente, Trump creó una segunda versión de esta orden ejecutiva, pero esta tuvo el mismo destino que la anterior. En septiembre del 2017, sin embargo, Trump firmó Proclamación 9645, cual vendría a ser la tercera y última versión de la restricción de viajes. Esta orden controversial ha sido el sujeto de otra demanda federal a nivel nacional que llegó a ser escuchada ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. Mientras que este caso estaba siendo litigado ante otras cortes, la orden ejecutiva de Trump estuvo en pie …
Lo que la versión actual de la restricción de viaje dicta es lo siguiente: inmigrantes de ciertos países( específicamente, Irán, Libia, Corea del Norte, Somalia, Siria, Venezuela, y Yemen) no podrán ingresar a los Estados Unidos por un tiempo indefinido, hasta que estos países cumplan con ciertos requisitos para monitorear la salida e ingreso de viajantes( con respecto a su identidad, propósito de viaje, historial penal, afiliaciones con grupos terroristas, etc.). Por lo general, residentes permanentes de los Estados Unidos y personas con doble ciudadanía( una de las cuales debe ser de Estados Unidos) no son sujetos a las restricciones de viaje.
IMPORTANTE: Obviamente que esta es una explicación simplificada y general de la restricción de viaje. Para más información, o si usted piensa que esta orden ejecutiva lo afecta directamente a usted o a un ser querido, le recomiendo que consulte con un abogado de confianza lo antes posible y, sobre todo, antes de salir de los Estados Unidos y rumbo a uno de los países en la lista de restricción.
Las tres versiones de la orden ejecutiva de Trump han sido criticadas fuertemente por poner en su blanco a países cuya población tiende a ser mayormente musulmana. Sin embargo, la administración de Trump ha defendido su posición, argumentando que el propósito de la restricción de viaje de estos países es para que estos implementen un sistema de monitoreo de las personas que salen y entran a su país( especialmente aquellos en rumbo para los Estados Unidos) para poder señalar a posibles terroristas. La defensa, en pocas palabras, era beneficiar la seguridad nacional de los Estados Unidos. La Corte Suprema de los Estados Unidos, en una fallo a favor de Trump de 5 a 4, ha decidido que el presidente de los Estados Unidos está en su derecho al regular ciertos aspectos de inmigración, siempre y cuando no discrimine en cuanto a la religión, entre otros factores, de los presuntos inmigrantes. La mayoría de jueces de la Corte Suprema determinaron que no hubo un factor discriminante en la restricción de viaje 3.0 de Donald Trump.
No es seguro como esto llegue a afectar futuras ordenes ejecutivas de Trump en cuanto a inmigración, pero no se puede negar que, desafortunadamente, este fallo es una victoria para la administración de Trump, y esto sólo permitirá que nuestro gobierno siga fermentando su xenofobia y sentimientos antiinmigrante. El tiempo dirá … Por el momento, tenemos que estar informados de los últimos acontecimientos, entenderlos, procesarlos, y mantenerse fuertes … porque la lucha de nuestra comunidad inmigrante recién comienza.
En momentos tan difíciles( entre la inhumana separación familiar de inmigrantes, las nuevas restricciones de asilo político, y la prohibición de cierres administrativos de casos de deportación, entre muchas otras), es sumamente importante que recordemos los siguientes puntos para estar bien protegidos:
- Manténganse informados. Ahora, más que nunca, es crítico estar al día los últimos desarrollos de noticias. Por favor infórmense por medio de fuentes confiables.
- Consulten con un abogado de inmigración de confianza. Tengan mucho cuidado de no ser víctima de fraude. Hay muchos notarios, preparadores de documentos legales, y hasta abogados sin escrúpulos que se querrán aprovechar de gente desesperada y mal informada. Lo mejor que usted puede hacer en este momento es mantenerse informado e ir buscando consejo de un abogado de inmigración de confianza( y que haya estado ejerciendo en el área de inmigración desde hace tiempo) para que le brinde representación legal honesta y eficaz.
- Conozcan sus derechos. Toda persona, sin importar su estatus migratorio, tiene ciertos derechos constitucionales que lo protege. Derechos como, por ejemplo, el de permanecer en silencio antes una interrogación policial, o el de tener a un abogado presente ante cualquier interrogación. Estos son sólo algunos de los derechos. Para más información al respecto, los invito a que lean ediciones previas de Que Calor! Donde hablo específicamente de este tema; o consulten con una abogado de confianza; y / o atiendan a foros informativos o cursos sobre“ Conozca Sus Derechos”.
Esto es todo por el momento. Y, como siempre, para estar al tanto de noticias e información sobre asuntos de inmigración y defensa penal, los invito a que sigan mis artículos informativos aquí mismo, en la revista Que Calor! Hasta la próxima, los saluda su servidor, el Abogado Bruno Gitnacht.
Si usted tiene alguna pregunta personal( sobre inmigración o defensa penal), o tiene alguna sugerencia en cuanto a algún tema específico que le gustaría que cubra en otro artículo, por favor envíeme un correo electrónico a bglawaz @ gmail. com. También le invito a que me siga en Facebook y le haga“ like” a mi página: www. facebook. com / bgLAWaz. Para más información sobre cómo contactarse conmigo, por favor vea el anuncio de mi oficina( ubicado justo a la derecha este mismo artículo).
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