Psicología, Deporte y Actividad Física. Investigaciones Aplicadas | Page 259

conocimiento profundo del tema objeto de investigación y tampoco sus criterios evaluativos sobre un producto científico se consideran siempre autorizados. El criterio de usuarios es considerado un método a través del cual se obtienen las opiniones que emiten los sujetos que se convierten en usuarios o beneficiarios directos de una propuesta, que por demás están o estarán responsabilizados con la aplicación de tales resultados en el futuro inmediato o mediato. (Matos, Z. y C. Matos, 2006) El método de criterio de usuarios no es el criterio de especialistas, no es el criterio de expertos, se diferencian entre ellos. Primero: Por los fines que se persigue al utilizarlos. Segundo: Por los requerimientos o exigencias de los sujetos que intervienen. Es preciso apuntar otra variante que se presenta en las investigaciones. Esta es, los evaluadores externos. Evaluadores externos Son los expertos que examinan y emiten opinión de una propuesta científica tomando como referencia la información derivada de los procesos de autoevaluación y la complementan con la observación directa de la propuesta científica en ejecución. De lo expuesto se arriba a lo siguiente: el experto es un especialista con máxima competencia. El especialista no tiene necesariamente máxima competencia, si la tuviera fuera un experto. El usuario puede ser un especialista con máxima competencia o sin máxima competencia, es un beneficiario directo de una propuesta. El evaluador externo es un experto. En una misma investigación no se excluye la utilización de todas las variantes expuestas y ser utilizadas además, para una triangulación metodológica. Cabe señalar que a menudo surge la duda de a quien se le denomina perito, árbitro o juez. En tal sentido, planteamos que es aquel cuyo juicio tiene fuerza legal en tanto está avalado por una entidad autorizada. Tienen un rango adjudicado internacionalmente. Pueden además cumplir los requisitos de especialistas y/o expertos; pero lo que se requiere de ellos es su opinión refrendada internacionalmente por los organismos correspondientes. También se acepta esta denominación a nivel nacional o provincial en el caso de árbitros y jueces, atendiendo al nivel de exigencia que disponga el investigador. En el ámbito específico de la Cultura Física, este sujeto se identifica con árbitros y jueces del deporte y con peritos de organizaciones internacionales en otras esferas de la Cultura Física. 251