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C APÍTULO VI D EL EXAMEN DE RECUPERACIÓN PARA ESTUDIOS DE POSGRADO Artículo 30. El examen de recuperación es la opción que se brinda a los estudiantes de posgrado, a petición expresa del interesado ante el Coordinador del Posgrado, cuando por alguna circunstancia no hayan aprobado satisfactoriamente la evaluación aplicada durante el desarrollo de la materia. Artículo 31. Para tener derecho a presentar el examen de recuperación, se requiere: I. II. III. Estar inscrito en el plan de estudios correspondiente; Contar con la autorización del órgano colegiado correspondiente, y Haber pagado el arancel y presentar el cupón correspondiente. Artículo 32. El órgano colegiado correspondiente deberá: I. II. III. IV. Valorar la solicitud del interesado, tomando en consideración las causas por las cuales no aprobó la evaluación; En su caso, fijar la fecha de aplicación del examen; Diseñar el examen, y Designar a los tres profesores que lo aplicarán. Se tendrá derecho a presentar este examen de recuperación por una sola ocasión. En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en el examen de recuperación, será dado de baja en forma automática. C APÍTULO VII D E LA OPORTUNIDAD DE REPETIR CURSOS Artículo 33. El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación ordinario o en el periodo extraordinario, excepto para alumnos de posgrado. En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en los términos de este artículo, será dado de baja. Artículo 34. El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá solicitar por escrito a la Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude. La Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela podrá autorizar una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la o las materias, atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia académica y conducta observada, así como lo establecido en el artículo 36 de este ordenamiento. En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de acreditar las materias que adeuda, sólo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse al curso y no lograr una calificación aprobatoria, en todas y cada una de las materias que adeude, será dado de baja en forma automática y definitiva. Artículo 35. Los alumnos que sean dados de baja de la Universidad de Guadalajara conforme a los artículos 32, 33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizará su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja. En el caso del bachillerato no se le autorizará su reingreso en ninguna de las modalidades educativas en que se ofrezca. Artículo 36. En caso de que una materia desaparezca por cambio de plan de estudios y el alumno no haya logrado una calificación aprobatoria en la evaluación en el periodo ordinario o extraordinario, el Director de la División o de Escuela solicitará a la Rectoría del Centro o a la Dirección General del Sistema de Educación Media Superior, se autorice la impartición de la materia por única ocasión. Lo anterior, deberá notificarse a las Coordinaciones de Control Escolar y demás instancias respectivas. 5