de empresas o saciedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen
en
los
h)
supuestos
Artículo
cuarto
de
la
Ley
del
Mercado
de
Valores.
Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su
propio
i)
del
nombre
o
en
nombre
del
comitente
o
mandante.
Adquirir cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles,
derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto.
j)
Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar
en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y de más
actividades
k)
de
su
objeto.
La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así
como
l)
propias
constituir
garantía
a
favor
de
terceros.
Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya
sean civiles, mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.
TERCERA.- La duración de esta sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, que se
contarán a partir de la fecha y firma de la escritura correspondiente.
CUARTA.- El domicilio legal de la sociedad será la de Av. De La Paz No. 1800, col
Americana, 44160, Guadalajara, y esta no exime la posibilidad de establecer agencias y/o
sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios
convencionales en los contratos que celebre localmente.
Todos los accionistas, estarán sometidos en cuanto a sus actividades y relaciones ante la
sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades correspondientes del domicilio
de la sociedad, con una renuncia expresa del fuero en sus respectivos domicilios
personales.
QUINTA.- Todos los socios de origen extranjero, actuales o futuros dentro de la sociedad
que se constituye se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, a
considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales de que se hagan acreedores
o adquieran o de los que sean titulares dentro de esta sociedad, así como también de los
bienes, derechos, concesiones, participaciones e intereses de quesea titular en la sociedad
o bien de los derechos y obligaciones que deriven sobre los contratos en que sea parte
con autoridades mexicanas así como no solicitar la protección, intervención y protección